¿Qué beneficios puedo obtener si mi explotación es prioritaria?

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En numerosas ocasiones nos encontramos con la pregunta ¿mi explotación es prioritaria?, y hemos llegado a ella en el momento de ir al notario a formalizar la compra-venta de una finca rústica o cuando solicitamos una ayuda porque nos comentan que tenemos más posibilidades de ser beneficiarios de la misma si nuestra explotación es prioritaria.

 

Las explotaciones agrarias prioritarias se regulan en la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias y en la Ley 35/2011 de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, así como en las ordenes de 13/12/1995 y APA 171/2006 que desarrollan algunos artículos y disposiciones de la Ley 19/95.

 

¿Qué beneficios puedo obtener si mi explotación es prioritaria?

 

La Ley de Modernización establece las situaciones de preferencia y los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las explotaciones que se califiquen como prioritarias siempre que se mantengan en tal situación, y los vamos a resumir a continuación:

                                

Situaciones de preferencia:

  • Acceso preferente en la adjudicación de superficies agrarias realizadas por las Administraciones Públicas.
  • Contratación de seguros agrarios subvencionados con fondos públicos.
  • Acceso a actividades formativas organizadas y financiadas por las Administraciones Públicas para mejorar la cualificación profesional de los agricultores.
  • Concesión de ayudas para la mejora de estructuras agrarias de la producción.
  • En las ayudas incluidas en los programas de ordenación de producciones agrarias.
  • Asignación de cuotas y derechos procedentes de reservas nacionales.

 

Beneficios fiscales:

  • Préstamos para realizaciones de planes de mejora.- Exentas de gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de prestamos hipotecarios sujetos a IVA vinculados a planes de mejora.
  • Transmisión de la explotación.-
    • La transmisión por cualquier titulo oneroso o lucrativo, tanto “inter vivos” como “mortis causa”, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad, por un titular de explotación prioritaria (o que alcance esta condición con la adquisición) gozará de una reducción del 90% de la base imponible del impuesto de que grave la transmisión. En caso de que la transmisión sea en favor del cónyuge supérstite, la reducción se elevará al 100%.
    • Cuando la transmisión sea parcial, el porcentaje de bonificación de la base imponible del impuesto que grava la operación, será del 75%, siempre que el adquirente sea titular de una explotación prioritaria o alcance tal condición con la adquisición.
    • Las transmisiones de terrenos que se realicen para completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria estará exenta del impuesto grava la transmisión, y para ello habrá que hacer constar la indivisibilidad de la finca resultante durante el plazo de al menos cinco años, salvo causas de fuerza mayor.
    • En las permutas de fincas, estarán exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el IVA, las permutas autorizadas por los organismos competentes en la materia, cuando al menos uno de los permutantes sea titular de una explotación prioritaria y la permita tenga como finalidad eliminar parcelas enclavadas, suprimir servidumbres de paso o reestructurar explotaciones agrarias de tal manera que se produzca una concentración parcelaria de carácter privado.

 

 

En todos los casos, las transmisiones deben formalizarse en escritura pública.

 

  • Registro de la propiedad.- También gozarán de una reducción del 90% de la base imponible de la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” del ITP y AJD los expedientes de dominio, actas de notoriedad y cualquier otro procedimiento para inmatricular o reanudar el tracto registral interrumpido, para aquellos titulares de explotaciones prioritarias.

 

 

 

Sandra del Valle, técnico PAC

 

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Blog de Sandra del Valle y Emilio Miguel Gómez

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