¿Cómo solicito el certificado de explotación prioritaria?

img 1240 1

¿Cómo solicito el certificado de explotación prioritaria?

 

Para ello, habrá que dirigir la solicitud a la Comunidad Autónoma, aportando la documentación que acredite que cumplimos los requisitos que hemos indicado arriba.

 

  • Sobre el titular: NIF, escritura de constitución, poder de representación, estatutos, etc.
  • Sobre la explotación: una memoria donde se detallen las características de la misma, especificando los elementos productivos, cultivos y cabezas de ganado, los bienes de equipo, las instalaciones, superficies, etc, indicando el régimen de tenencia, el valor y las fechas de adquisición. Esto se apoyará con escrituras de propiedad, contratos de arrendamiento, recibos de contribución…
  • Sobre la situación fiscal y laboral del titular, se acreditará mediante las declaraciones de IRPF y/o SOCIEDADES, y vida laboral personal y de empresa.
  • Si hay algún tipo de contrato sobre las producciones se aportará y se justificarán los gastos fijos de la explotación.

 

Con todo ello, y exponiendo el motivo para el que es necesario acreditar la condición de explotación prioritaria, se expedirá el correspondiente certificado que aportaremos a la operación que lo requiera (notario, ayudas, cuotas, seguros, etc).

 

Sandra del Valle, técnico PAC

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, tramitación de expedientes, PAC, etc en nuestras oficinas de León o de Valladolid, en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

Blog de Sandra del Valle y Emilio Miguel Gómez

Deja un comentario

Share This