¿Se pueden podar las ramas o las raíces del árbol colindante que entra en mi finca?

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¿Se pueden podar las ramas o las raíces  del árbol colindante que entra en mi finca?

 

El artículo 592. código Civil, viene a regular este tema:

  1. Si las ramas de los árboles del vecino se extienden sobre mi finca (o sobre mi patio o jardín)  a pesar de que el árbol está plantada a la distancia legal, árboles, tengo derecho a reclamar que corten las ramas. Pero en ningún caso puedo cortar las ramas yo mismo o por mi cuenta; ya que puedo ser responsable de los daños que cause al árbol.
  2. Si son las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen sobre el suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su finca.

 

 

Si la ramas pasan a mi finca puedo reclamar su corte por Vía civil:

Primero conviene hacer la reclamación por vía amistosa, a través de un burofax o acto de conciliación. Si no hay respuesta positiva, habría que presentar una demanda contra el vecino y reclamarle que corte las ramas.

 

Si ha ocurrido a la inversa, que el vecino  me ha cortado las ramas de mi árbol y me ha causado daños le podemos reclamar por tres vías:

 

1º.- Vía civil:

Primero conviene hacer la reclamación por vía amistosa, a través de un burofax o acto de conciliación. Si no hay respuesta positiva, habría que presentar una demanda contra el vecino y reclamarle los daños y perjuicios que nos haya ocasionado que corte las ramas. En este caso conviene acompañar la reclamación con un informe pericial que justifique los daños.

 

.- Vía penal: 

los hechos (cortar indebidamente las ramas) podrían ser constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto en el art. 455 del Código Penal («El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o FUERZA EN LAS COSAS, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.»  Hay que acreditar que se han cortado las ramas con intención de hacer daño.

En este caso hay que poner una denuncia formal ante la Guardia Civil, que lo pasará al Juzgado de Instrucción para que inicie la investigación por el delito, también es conveniente aportar todas las pruebas que se tengan. Se pueden pedir conjuntamente daños y perjuicios

3º.- Vía administrativa: 

En determinados el cortar las ramas o incluso talar el árbol puede incluso llevar aparejada una sanción administrativa por talar un árbol sin solicitar las licencia preceptivas, en función de los medios utilizados para podar como puede ser una máquina que pueda provocar un incendio. Por eso conviene presentar un escrito (denuncia) ante el servicio territorial de medio ambiente, exponiendo los hechos y que se ha utilizado una maquinaria por el vecino en una fecha de alto peligro de incendio para que en su caso le impongan las sanciones administrativas que puedan corresponder.  Y si hay una normativa específica en nuestro ayuntamiento sobre la forma de podar igualmente se recomienda presentar la correspondiente denuncia.

Conviene aportar todas las pruebas de que se dispongan. En este caso no podemos reclamar daños y perjuicios

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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