Suscríbete a mi canal:
![¿Quién es preferente en caso de retracto? 1 IMG 20220513 WA0005](https://www.agronewscastillayleon.com/wp-content/uploads/2023/06/IMG-20220513-WA0005.jpg)
El retracto de fincas es el derecho colocarse, con las mismas condiciones y precio, en el lugar del que las había comprado.
Cuando hay varios interesados en la compraventa (arrendatario, colindante, copropietario) hay que conocer quien tiene preferencia en la adquisición
Preferencia entre arrendatario y colindante: es preferente el arrendatario, con una excepción
Conforme el art. 22 Ley 49/2003, según modificación realizada por la ley 26/2006) el arrendatario tendrá derecho de retracto en toda transmisión intervivos de fincas rústicas (compraventa, donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago..).
Este derecho prevalece o es preferente con respecto a cualquier otro derecho de adquisición, es decir prevalece frente al retracto de colindantes y de comuneros o copropietarios, con una excepción: es preferente el retracto de colindantes (art. 1523 Código Civil) cuando tanto la finca objeto de retracto y la finca colindante no excedan ninguna de 1 hectárea. Tampoco es aplicable cuando las tierras colindantes estén separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos, y otras servidumbres.
Las sucesivas leyes de arrendamientos rústicos han ido regulando la preferencia del arrendatario; con la salvedad de la ley 49/2003 que entró en vigor en mayo de 2004 y que suprimió el derecho de retracto para los arrendatarios hasta que la reforma de la misma por Ley 26/2006 que entró en vigor en enero de 2006, y rehabilitó este derecho de retracto. Por tanto si el contrato de arrendamiento rústico se celebró entre mayo de 2004 y enero de 2006, siempre tendrían preferencia los colindantes a los arrendatarios.
En conclusión, el arrendatario que haya iniciado el arrendamiento a partir de enero de 2006 y que además sea agricultor profesional (art. 22 Ley 49/2003, según modificación realizada por la ley 26/2006) tendrá derecho de retracto en toda transmisión intervivos de fincas rústicas (compraventa, donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago..).
Preferencia entre arrendatario y comunero o copropietario: es preferente el arrendatario
aplicando como hemos dicho el art. 22 de la Ley de Arrendamiento es preferente el arrendatario frente a los demás derechos de adquisición preferente, salvo si el contrato de arrendamiento rústico se celebró entre mayo de 2004 y enero de 2006, siempre tendrían preferencia los colindantes a los arrendatarios.
Preferencia entre comunero-copropietario y colindante: es preferente el copropietario.
Como señala el art. 1524 del Código Civil el retracto de comuneros excluye el de colindantes.
Carta notificación a rentero condiciones para tanteo por venta de finca rústica
Libros recomendados:
Retracto Legal de Colindantes (Privado) https://amzn.to/3eCQzRE
El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: 5 (Colección Jurídica) https://amzn.to/2XJA8MS
El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: https://amzn.to/3eFr2sn
Celia Miravalles, abogado
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos o cartas puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com, en el teléfono 983343960 ó 630903068 o en c/ San Ignacio nº 11 of 10 de Valladolid
CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/