¿Qué valor damos a las fincas en caso de una herencia para pagar menos impuestos?

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¿Qué valor damos a las fincas en caso de una herencia para pagar menos impuestos?

 

Al recibir la herencia, el heredero tiene que realizar varios pagos fiscales:

  • El Impuesto de sucesiones
  • La plusvalía municipal: sólo para bienes urbanos, no para fincas rústicas. Se paga en el ayuntamiento y se tiene el plazo de 30 días desde la herencia
  • Si posteriormente se vende los bienes, por ejemplo fincas rústicas, habrá que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto de la Renta.

 

Por tanto es de suma importancia el valor que le demos a las fincas y bienes en el Impuesto de sucesiones, puesto que este valor afectará a los demás impuestos, especialmente si vamos a vender los bienes de la herencia.

La Agencia Tributaria admite dos opciones para dar el valor a efectos del Impuesto de sucesiones:

  • El valor de mercado
  • El valor que da sobre cada finca el servicio de valoraciones de la CCAA a efectos fiscales. Se puede consultar via online en la pagina de cada CCAA

 

El valor de que da la CCAA es normalmente inferior al valor de mercado, por lo que optar por uno u otro dependerá

  • Del valor global de la herencia y las deducciones y bonificaciones fiscales que podamos aplicar a cada caso, que pueden llegar a ser una deducción del 99%.
  • Y de si vamos a vender las fincas herederas, pues como hemos dicho habrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF y esta ganancia viene determinada por el valor de adquisición (el que hayamos dado en el Impuesto de Sucesiones) y el valor de venta (que puede ser mayor si lo vendemos a precio de mercado).

Por lo que en el caso de que conforme el valor de lo heredado a precio de mercado no tengamos que abonar nada o muy poco por Impuesto de Sucesiones, convendrá poner el precio de mercado para evitar una ganancia patrimonial por la que tengamos que tributar en el IRPF anual.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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