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que tipo de juicio hay que seguir en materia de arrendamientos rústicos
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, modifico el art 249.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
Por tanto ahora:
1.= Se seguirá el juicio ordinario para los asuntos relativos a arrendamientos rústicos que superen los 15.000€ y no sea reclamación de rentas o desahucio por impago de rentas o por extinción del plazo contractual (desde marzo 2024)
2.= Se seguirá el juicio verbal para los asuntos relativos a arrendamientos rústicos que se valoren en menos de 15000€
3.= se seguirá el juicio verbal para reclamaciones de renta o cantidades asimiladas con independencia de la cuantía reclamada
4.= se seguirá el juicio verbal para el desahucio por falta de pago o por extinción del plazo =terminación del contrato=
5.= se seguirá el juicio verbal para el desahucio por precario.
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Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980 y Retractos legales –
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Celia Miravalles, abogado
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