¿Qué hacer si la cooperativa agraria no me da la información que le pido?

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Qué hacer si la cooperativa agraria no me da la información que le pido?

 

 

 

Conforme el art. 16.2 g) de la Ley de Cooperativas 27/1999, y el art, 22 de la Ley 4/2002 de Cooperativas de Castilla y León, regula el derecho de información de los socios: los socios tienen derecho a recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Lo habitual es que además este derecho venga recogido en los Estatutos de la cooperativa, que suelen ser una reproducción o copia de lo regulado en este artículo.

Concretamente se señala que el socio (sea o no miembro del consejo rector, en este caso todos tienen los mismos derechos) de una cooperativa puede tener o ver la siguiente documentación:

 

1º.- El socio tiene derechos a tener una copia de los documentos sociales: una copia de los estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

La cooperativa le tiene que dar una copia al socio al darse de alta.

Si no lo hace , lo adecuado es solicitar los documentos  por escrito al Consejo Rector, que tendrá un plazo de 30 días para entregar copia de los mismso

Si se trata de modificaciones de los Estatutos el Consejo Rector tiene que facilitarlo en el plazo de un mes desde la inscripción de las modificaciones en el Registro de Cooperativas.

 

Igualmente el socio tiene derecho a solicitar una copia certificada de  los acuerdos de la Asamblea General y de los acuerdos del Consejo Rector que le afecten de forma particular o individualmente.

El Consejo rector tiene obligación de darle copia en el plazo de 45 días desde que lo solicita.

 

 

 

.- En cuanto a los libros de la cooperativa:

 

El socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

 

Si bien hay que dejar claro que libre acceso no quiere decir que pueda coger los libros cuando quiera, sino que puede examinar los libros en la propia sede de la cooperativa, y es que aparte de la protección de datos y el peligro de pérdida, ninguna documentación debe salir de la sede de la Cooperativa, pues debe estar a disposición de cualquier socio y si se lo lleva uno, los demás ya no podrán verlo…

El examen de la documentación tampoco da derecho a obtener fotocopias de la documentación, únicamente a verla, examinarla y tomar las notas que se crean convenientes.

De esta forma el  Secretario, entre otras, tiene las función de llevar y custodiar los libros de Registro de socios de la Cooperativa, el Libro de Actas de la Asamblea General y el del Consejo Rector.

Por tanto el socio que quiera acceder a los libros de socios y de actas de la Asamblea (que no del Consejo Rector) tendrá que solicitarlo al Secretario para que se los muestre

 

 

3º.- En cuanto a los documentos contables:

Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, junto con el informe de los interventores o el de la auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea.

Igualmente, durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá de presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.

 

Los extractos bancarios no deben enseñarse salvo que afecten directamente al socio y este pida por escrito que se los muestren.

 

 

¿Cómo hay que pedir esta documentación?

Se puede pedir de forma verbal o escrita, pero si preveemos que pueda haber problemas se recomienda presentarlo por escrito, mediante burofax o que nos firmen un recibí de la solicitud al objeto de poder justificar que se ha solicitado.

 

 

El Consejo Rector únicamente  podrá denegar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa.

No obstante, no puede negarse a proporcionar la información, cuando esta información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y la petición de información esté apoyada por más de la mitad de los votos presentes y representados, o cuando así lo acuerde el Comité de Recursos o, en su defecto,, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

Tampoco puede negarse a proporcionar la información cuando lo soliciten un número de socios que represente el 25% del capital social (art. 196.3 ley de cooperativas 1999)

 ¿Qué hacer si a pesar de todo la Cooperativa se niega de forma injustificada a proporcionar la información?

En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma.

En primer lugar se puede impugnar a través de los recursos internos contemplados por la normativa de la propia Cooperativa, de forma extrajudicial o por la vía judicial.

De esta forma se puede solicitar al juzgado de lo mercantil del domicilio social de la cooperativa, la exhibición y puesta de manifiesto de los documentos y libros a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en  los art. 112 a 116 de la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, siendo necesario pedirlo a través de abogado y procurador, debiendo constar el derecho o interés legítimo del solicitante y especificando los asientos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible, así como el objeto y finalidad de la solicitud.

También se puede acudir al procedimiento de anulación de acuerdos sociales en el plazo de 40 días contemplado en el art. 39 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León, que deriva al art, 249.3 LEC que contempla el juicio ordinario para las demandas sobre acuerdos sociales

Puedes conocer más sobre cooperativas en  Memento práctico Sociedades Cooperativas 2020-2021

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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