¿Puedo hacer un arrendamiento rústico y poner renta cero euros? en el Adelantado de Segovia

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Te dejo la columna de este mes de abril que me han publicado en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia

 

¿Puedo hacer un arrendamiento rústico y poner renta cero euros?

 No, ya que no sería un arrendamiento rústico sometido a la ley de arrendamientos rústicos, sino que estaríamos hablando de otro tipo de contrato.

Lo que caracteriza a un arrendamiento es la existencia de un precio , de una renta,  por el uso de la finca por un tiempo determinado.

Es por ello que si no hay renta estaremos ante un precario o un comodato.Un comodato es aquella situación por la que el dueño entrega a otra persona la finca rústica  por un tiempo determinado o para un uso concreto de forma gratuita (sin pagar renta a cambio, aunque deba pagar los gastos  ordinarios para el uso o conservación de la finca), pero sin que pueda quedarse con los frutos o cosecha.

Un precario, sería aquella situación en que el dueño, cede el uso de la finca  a otra persona (llamada precarista) para que la use sin más,  sin que tenga  pagar renta ni haya duración determinada.

Por tanto lo más habitual o lógico cuando se pone renta cero o se cede una finca sin precio es que estemos ante un precario, pues en este caso podemos quedarnos con la cosecha. Y es que aunque a un contrato se le denomine de una manera o de otra eso no implica que sea ese tipo de contrato, sino que hay que estar a lo que se pone en las cláusulas del contrato.

En todo caso es muy recomendable documentar y poner por escrito estos acuerdos de cesión gratuita, aunque sea entre amigos o familiares, para evitar que en un futuro y por el paso del tiempo adquiera ningún tipo de derecho de propiedad sobre la finca, por haber tenido la posesión de forma continuada en el tiempo (usucapión).

Y además al ponerlo por escrito se podría evitar que Hacienda pueda aplicar la presunción de onerosidad  por la que “se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”. Por tanto si no se prueba que es una cesión gratuita, el propietario de la finca debería pagar a hacienda como si hubiera rentas inmobiliarias.

 

MODELO CONTRATO DE PRECARIO

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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