¿Puedo cortar las raíces de los árboles del colindante que entran en mi finca?

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¿Puedo cortar las raíces de los árboles del colindante que entran en mi finca?

 

 

 

 

¿Puedo cortar las raíces de los árboles del colindante que entran en mi finca?

Daños causados por las raíces de árboles

¿Se pueden cortar las raíces de los árboles del vecino que entran en mi finca?

El Código Civil distingue entre la raíces y las ramas, de esta forma el artículo 592 del Código Civil prohíbe al propietario de una parcela que corte las ramas que entran en la suya, sin embargo permite al propietario que corte las raíces que invadan su finca que provengan de árboles que estén plantados en la parcela colindante.

De esta forma el artículo 592 Código Civil dice que si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Por tanto el art. 592 CC permite al propietario por sí mismo cortar  las raíces, y además también podrá exigir una indemnización por los daños causados, conforme autoriza el art. 1902 CC.

Así lo señala por ejemplo la SAP de Alicante (sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante) de 7 de marzo de 2013: Acreditada dichas circunstancias, esto es, la causación de los daños por las raíces de los árboles propiedad del demandado a través de la pericial, es de aplicación el artículo 1902 del Código Civil , sin que sea óbice para ello lo dispuesto en el artículo 592 del Código Civil , ya que porque dicho artículo autorice al propietario del suelo al que se han extendido las mismas a cortarlas, no excluye que se pueda reclamar por el perjudicado que se adopten las medidas necesarias por el propietario de los árboles para evitar la causación de los daños, así como la indemnización de los ya producidos. Es así porque el propietario o poseedor, está obligado a responder por los perjuicios causados a terceros por la tenencia del inmueble en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1.902 del Código Civil.

Por lo tanto el hecho de que el propietario vecino pueda cortar por sí mismo las raíces, no le obliga a hacerlo por si mismo, ya que puede reclamar al vecino que las corte así como reclamarle los daños y perjuicios que las raíces causan daño en su propiedad

 

Artículo 1902

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

 

Carta por la que el perjudicado solicita al coto de caza los daños causados por conejos

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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