¿Puede el hijo o el cónyuge del arrendatario pueden subrogarse en un arrendamiento rústico? Celia Miravalles en elEconomista.es

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¿Puede el hijo o el cónyuge del arrendatario pueden subrogarse en un arrendamiento rústico? Celia Miravalles en elEconomista.es

Te dejo un nuevo articulo en la Revista agro de junio-24 de Eleconomista.es

y el enlace a la revista completa: 

¿Puede el hijo o el cónyuge del arrendatario pueden subrogarse en un arrendamiento rústico?

En el caso de arrendamientos iniciados antes de mayo de 2004: es de aplicación la ley de arrendamientos rústicos de 1980, que en su artículo 73, permite al arrendatario subrogar en el contrato a su cónyuge o a su descendiente  si se cumplen dos requisitos:

  • Que el cónyuge o descendiente sea profesional de la agricultura
  • Y que se notifique de forma fehaciente la subrogación al arrendador

En el caso de arrendamientos iniciados entre mayo de 2004 y enero de 2006: la Ley de arrendamientos rústicos de 2003, en su art 23 habla de la cesión y el subarriendo pero no contempla expresamente la situación de subrogación, si bien de forma genérica se prohíbe la cesión y el subarriendo  de la finca arrendada si no hay consentimiento expreso del arrendador, y debiendo referirse a la totalidad de la finca o explotación arrendada y por todo el tiempo que reste del arrendamiento.

En suma para que sea posible la subrogación en el arrendamiento es necesario:

  • que exista consentimiento expreso (por escrito) del arrendador
  • que se refiera a la totalidad de la finca o explotación arrendada
  • debe ser para todo el tiempo que reste del contrato o de la prórroga en vigor

En el caso de arrendamientos iniciados a partir de  enero de 2006: La Ley 26/2005 introdujo una modificación en el art 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, permitiendo la subrogación del arrendamiento a favor del cónyuge o del descendiente con los siguientes requisitos:

  • elimina la necesidad de consentimiento expreso del arrendador, por tanto no es necesario el consentimiento expreso del arrendador
  • introduce la obligación de notificar de forma fehaciente al arrendador la subrogación en el plazo de 60 días.

 

Hay que tener claro que el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la inexistencia de  relación alguna con el subrogado, por lo que se le podría echar de las fincas en caso de que no sea aceptado por el arrendador o propietario o que no sea notificado según los casos.

 

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Celia Miravalles, abogado

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