Se prohíben los parques solares y eólicos en fincas de regadío

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Se prohíben los parques solares y eólicos en fincas de regadío

 

Recientemente se ha modificado la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, por el DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

 Y es que a partir de la entrada en vigor de esta norma no será posible la instalación en Castilla y León de parques eólicos y fotovoltaicos que no cumplan los criterios de ubicación ambientales, patrimoniales, urbanísticos y agronómicos establecidos en el artículo 13: 

 

De esta forma los parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en suelo rústico en:

a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública. 

b) Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.

c) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.

d) Los terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos.

e) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

 

Las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en:

a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados.

b) Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.

c) Los montes arbolados, independientemente de su titularidad.

d) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.

e) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos,

f) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

 

 

Se exceptúan

  1.  las líneas de evacuación de energía producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica
  2.  y las instalaciones de generación de energías renovables para autoconsumo con una potencia máxima de 5 MW, cuya autorización seguirá la tramitación establecida en cada caso.

 

Se informarán negativamente los proyectos tramitados por la Administración General del Estado que incumplan estos criterios, agilizando los informes de los que sí los cumplan.

Los proyectos competencia de la Comunidad Autónoma que cumplan los criterios de ubicación, se tramitarán de forma más ágil utilizando el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 6/2022.

 

 

La información cartográfica sobre los terrenos incluidos en este artículo será permanentemente actualizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente y estará a disposición pública en la web de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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