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posibilidad y consecuencias de rebajar la renta mediante acuerdo verbal
Está claro que de mutuo acuerdo las partes, propietario y arrendatario, pueden acordar un cambio en el importe de la renta de un arrendamiento rústico. Esta posibilidad viene recogida en ela rt. 1203 del Código Civil, que dice que las obligaciones pueden modificarse variando su objeto o sus condiciones principales.
Lo aconsejable por seguridad jurídica es firmar un anexo al contrato de arrendamiento, pero a veces ocurre que o bien no se firma o bien no existe ese acuerdo.
Y es que desde el momento en que se produce el cambio de la renta, si este cambio ha sido pactado, el arrendador no podrá exigir al arrendatario la renta pactada en el contrato primero, salvo que exista un pacto escrito en el que se diga que la rebaja de la renta es solo por un periodo determinado, por lo que pasado ese tiempo, se puede exigir la renta inicial.
En caso de pacto escrito o de que el arrendatario tenga recibos de pago de la nueva renta, el arrendatario podrá pobrar que existe ese acuerdo de nueva renta.
Otra cosa es que sólo existan transferencias bancarias, en ese caso habrá que estar a las circunstancias concretas y otras `pruebas para valorar si es un acuerdo verbal o una rebaja unilateral de la renta por parte del rentero.
Por lo que si el propietario no ha acordado la rebaja de la renta, ni la acepta, deber reclamar cuanto antes esa diferencia de renta, a los efectos de evitar que el rentero pueda consolidar o adquirir derechos.
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Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980 y Retractos legales –
Celia Miravalles, abogado
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