NOVEDADES PAC 2022

img 0773 0

NOVEDADES PAC 2022

Plazos:

EL 1 de febrero se abre el plazo para presentar la Solicitud Única (PAC) en 2022,  siendo el 30 de abril el último día; podrán realizarse modificaciones hasta el 31 de mayo.

Del 1 de febrero al 30 de abril se podrán solicitar derechos con cargo a la Reserva Nacional, y del 1 de febrero al 31 de mayo se podrán realizar las comunicaciones de cesiones de derechos.

El 31 de agosto es el plazo límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, por parte de los agricultores.

Novedades

1.- Convergencia de las ayudas, esta campaña 2022 se ajusta la convergencia de los derechos de pago básico, para equiparar el pago de los agricultores dentro de una misma región. De esta forma para 2022 la convergencia sube del 70 al 73% del valor medio de cada región,  en lugar de al 80% como estaba previsto. Recordar que los agricultores y ganaderos pueden consultar el valor de sus derechos en la web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura.

Ya se puede consultar el valor de los derechos de pago básico de la campaña de la PAC 2022

2.- En el caso de los pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común, solo se admitirá la producción en base a pastoreo con animales de la propia explotación del solicitante y no de las administraciones titulares de los mismos, gestores encargados de intermediar en el mercado, ni ganaderos que no acrediten haber utilizado el pasto en los términos en que su uso como comunal esté atribuido a los asignatarios del pasto y como bien patrimonial o de dominio público esté fehacientemente acreditado con el correspondiente título.

Así se mantienen limitaciones en el uso de pastos de titularidad pública y de uso en común de pastos, para evitar la creación de condiciones artificiales y limitando su elegibilidad, en el caso de ser declarados, a que sean aprovechados directamente por el ganado del solicitante.

3- En cuanto a la declaración de pastos y el coeficiente de admisibilidad de pastos: se puntualiza que si, como resultado de los controles efectuados, se determinara una sobre-declaración de superficie en el pasto de uso común con referencias identificativas distintas a las establecidas en SIGPAC, las reducciones, penalizaciones y sanciones se repercutirán proporcionalmente a la participación de todos los solicitantes que declaren dicho pasto

4.- Hay modificaciones en el cómputo de animales elegibles para quienes comienzan una actividad ganadera y poder cobrar las ayudas asociadas,

  • Respecto a la ayuda asociada a las vacas nodrizas y al vacuno de leche, en el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril o bien los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos.
  • Respecto a la ayuda asociada al ovino y al caprino, En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única.

5.- Respecto a la ayuda asociada a las legumbres de calidad, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información (nif del solicitante y superficie), se eximirá al consejo regulador o entidad de certificación de la necesidad de remitir dicha documentación.

6.- En Castilla y León  se mantiene la  medida relativa a las ayudas a las explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales tanto de montaña como otras zonas, exigiéndose al beneficiario justificar que al menos el 50% de los ingresos totales deben de ser agrarios y la afiliación a los regímenes de seguridad social agraria.

7-Medidas agroambientales: Los agricultores y ganaderos cuyos compromisos plurianuales de medidas agroambientales y de agricultura ecológica hubieran finalizado, tienen la oportunidad de poder asumir voluntariamente los compromisos con una prórroga de un año más (año 2022)

Hay que ir preparando la PAC 2023:

Recordar que 2022 será referencia para ciertos aspectos para la nueva PAC que entra en 2023.

1.- Los derechos ide pago básico que estén asignados a cada agricultor /ganadero al finalizar esta campaña 2022 (contando las cesiones) será la base para los derechos que se adjudiquen en 2023 (que se llamará ayuda básica de la renta para la sostenibilidad).

2.- En 2023 habrá una nueva definición de agricultor activo: serán agricultores activos los que al menos el 25% de sus ingresos totales sean agrarios. En principio los ingresos que se tendrán en cuenta son los del ejercicio fiscal más reciente que es 2022.

Aqui puedes ver más información: La definición de agricultor activo en el Plan Estratégico de la PAC 2023 (diciembre 2021)

 

3.- En cuanto al tema de la modulación y el capping, se podrán deducir los gastos por mano de obra, teniéndose en cuenta los gastos tenidos en 2022.

 

Libros recomendados

 

Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs

 

Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/31k7dSm

 

Mejoras en los arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2YoXmJ1

 

La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB

El arrendamiento de cotos privados de caza (Derecho agrario y alimentario)  https://amzn.to/3ArYxrt

 

Acuerdo finalización arrendamiento rústico y devolución derechos PAC

 

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This