Infracciones y sanciones en materia de pastos

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Infracciones y sanciones en materia de pastos

 

Desde el 21 de marzo de 2014, con la entrada en vigor de la ley Agraria de Castilla y León, en sus artículos 212 y 213 se plantea un nuevo catálogo de infracciones y sanciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario

 

1º.- INFRACCIONES LEVES:

a) El retraso  de hasta 15 días en el pago del precio de los aprovechamientos.

b) El aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras por un número de cabezas superior al 10% del admitido al titular.

c) El alzado o eliminación de los rastrojos en menos de 5 hectáreas antes de las fechas establecidas en la normativa

d) Toda actuación u omisión de los miembros de la Junta Agraria Local que provoque un retraso en el cumplimiento de sus funciones por tiempo inferior a tres meses.

e) La falta de comunicación a la Junta Agraria Local del no aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras por parte del adjudicatario de los mismos.

f) Cualquier otra vulneración de lo dispuesto en la presente ley, su normativa de desarrollo o de las ordenanzas de pastos que regulen el aprovechamiento, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

 

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Sanciones para infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 300 €.

 

2º.- INFRACCIONES GRAVES:

a) El retraso entre 15 días y dos meses en el pago del precio del aprovechamiento.

b) El aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras por un número de cabezas superior al 10% de las admitidas al titular de la explotación.

c) El alzado o eliminación de los rastrojos antes de las fechas establecidas en la normativa afecte a entre 5 y 10 hectáreas.

d) El incumplimiento de los plazos establecidos para la entrada de ganado en los rastrojos.

e) El incumplimiento de la prohibición de entrada del ganado en los terrenos cultivados, así como los barbechos labrados y preparados para la siembra.

f) Toda actuación u omisión de los miembros de la Junta Agraria Local, que provoque un retraso en el cumplimiento de sus funciones por tiempo entre 3 y 6 meses..

g) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en la presente ley, su normativa  de desarrollo o las Ordenanzas de Pastos, siempre que afecte en su conjunto a más de 10 hectáreas.

Sanciones para infracciones graves: , multa de 301€ a 1200€.

 

3º.- INFRACCIONES MUY GRAVES:

a) El impago del precio del aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras por los titulares de las explotaciones ganaderas.

b) El alzado o eliminación de los rastrojos antes de las fechas establecidas en la normativa cuando afecte a más de 10 hectáreas.

c) El subarriendo o cesión de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras.

d) La aportación de datos falsos que incidan en el régimen de aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común.

e) El aprovechamiento de superficies excluidas del régimen de ordenación común de pastos y así identificadas en las ordenanzas de pastos que rigen el mismo.

f) El aprovechamiento de fincas sometidas al régimen de ordenación común sin haber obtenido la adjudicación.

g) Toda actuación u omisión de los miembros de la Junta Agraria Local que provoque un retraso en el cumplimiento de sus funciones por tiempo superior a 6 meses.

h) La falta de ingreso de la tasa por el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras.

i) El impago por la Junta Agraria Local del precio de los aprovechamientos.

j) El impago a la Cámara Agraria Provincial del porcentaje del valor de adjudicación que le corresponda en concepto de gastos de asistencia a la Junta Agraria Local.

k) La adjudicación de los aprovechamientos y otras materias de interés colectivo agrario con incumplimiento de las disposiciones que regulan la misma.

l) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en la presente ley, su normativa de desarrollo o las Ordenanzas de Pastos, siempre que afecte en su conjunto a más de 50 hectáreas.

 

Sanciones para infracciones muy graves: multa de 1201€ a 2000€

 

* En el supuesto de infracciones graves o muy graves, cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, serán también consideradas responsables subsidiarias las personas que integren sus órganos rectores o de dirección.

 

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Celia Miravalles, abogada

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