Herencia de fincas rústicas sin testamento.

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Herencia de fincas rústicas sin testamento

 

 

Cuando la persona fallecida,  en este caso, un agricultor, no ha dejado testamento hay que aplicar el orden sucesorio que señala la ley.

Se llama sucesión intestada o legitimaria, que obliga a seguir un orden y respetar unas legítimas o partes/cuotas de la herencia para determinadas personas.

Aquí vamos a hablar del derecho común, advirtiendo que en CCAA donde hay derecho foral será de aplicación este de forma preferente y puede señalar un orden diferente

En todo caso, al no haber testamento, habrá que ir al Notario a realizar lo que se llama “declaración de herederos” que es un acta notarial que viene a sustituir al testamento, señalando quienes son las personas herederas del fallecido, sin que se indique la cuota de cada uno, ya que  las cuotas son las señaladas en el Código Civil

 

Por tanto la ley no señala que un hijo o familiar agricultor tenga preferencia o mejor derecho a heredar las fincas rusticas o explotación agraria; por lo tanto si el testador quiere que la explotación quede para un determinado heredero debe realizar testamento y dejarlo indicado conforme las instituciones del código civil

El orden sucesorio es el siguiente:

1º.- Hijos o nietos:

Son los primeros que tienen derecho a heredar, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Heredan todos los hijos por igual.

b) Si todos los hijos viven estos heredan por partes iguales (por cabezas), si alguno falleció en su parte se “colocan” sus hijos (nietos del fallecido) que heredan por estirpe.

c) Si el fallecido tenía cónyuge, este tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora.

 

2º.- Si no hay descendientes, pero si ascendientes:

En este caso heredan los ascendientes (padres)

Si el fallecido tenía cónyuge, este tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

3º.- Si no hay descendientes ni ascendientes, pero si hay cónyuge:

Si el fallecido tenía cónyuge no separado ni divorciado legalmente ni de hecho, es el cónyuge el que hereda en todos los bienes al difunto

 

4º.- Si solo hay hermanos o sobrinos:

Estos heredan con preferencia a los demás parientes colaterales. Si concurren hermanos y sobrinos (por haber fallecido algún hermano) los hermanos heredan por cabeza y los sobrinos por estirpe.

4º.-Si solo hay otros parientes colaterales que no son hermando ni sobrinos:

En este caso heredan los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos, hermanos de abuelos y nietos de hermanos).

Más allá no hay derecho legal a heredar por parientes

5º.- Si no hay parientes: hereda el Estado:

 

 

¿Cómo podemos saber si el fallecido ha otorgado testamento?

Hay que pedir, pasados 15 días desde el fallecimiento, un certificado de últimas voluntades (Registro que depende del Ministerio de Justicia) en el que constarán los notarios donde el fallecido ha realizado el testamento, siendo válido el último que aparezca; si no aparece ninguno es que no ha otorgado testamento y como hemos dicho habrá que realizar un acta notarial de declaración de herederos.

 

Y una vez realizada el acta de declaración de herederos ¿cómo se reparte la herencia?

Una vez determinados los herederos si hay acuerdo entre ellos para repartir las fincas y demás bienes, y una vez reunida la documentación oportuna (puedes verlo en este enlace……………), se procederá a su reparto en el Notario mediante escritura de aceptación y partición de la herencia

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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