¿Hay que comunicar la subrogación cuando fallece el arrendatario?

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¿Hay que comunicar la subrogación cuando fallece el arrendatario?

 

 

¿Hay que comunicar la subrogación cuando fallece el arrendatario?

 

 

Cuando el arrendatario de una finca rustica fallece existe la posibilidad de que determinadas personas se subroguen en la posición del rentero en el contrato de arrendamiento rústico

 

Se reconoce este derecho en el art 24 e) de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003.

 

De esta forma este artículo dice que el arrendamiento termina por fallecimiento del arrendatario, pero quedan a salvo los derechos de los herederos, concretamente de sus sucesores legítimos.

Por ello los herederos o sucesores pueden continuar con el arrendamiento si cumplen una serie de requisitos.

¿quién puede continuar en el arrendamiento?

1º..en primer lugar sucederá quien haya dicho el rentero en su testamento

2º.- en caso de que no haya designación la ley nos indica el orden de preferencia:

  1. Primero es preferente de los herederos el que sea joven agricultor
  2. Si hay varios jóvenes agricultores el que sea más antiguo
  3. Si no hay ningún joven agricultor: los herederos escogerán entre ellos por mayoría quien continuará con el arrendamiento

La preferencia de joven agricultor es una novedad que introdujo la reforma de la ley  de 2005; en los contratos iniciados entre 2004 y 2006 no existe esta preferencia de joven agricultor)

A los contratos anteriores a 2003 se aplica el art 79 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, que establecía el siguiente orden de preferencia:

– primero el legitimario o cooperador de hecho en el cultivo de la finca que diga el rentero en su testamento

– segundo: el cónyuge

– tercero: el heredero o legatario que fuere subarrendatario de la finca o cooperador de hecho

– cuarto: cualquiera de los demás herederos.

 

¿el heredero tiene que ser profesional de la agricultura?

Si, si estamos hablando de un contrato iniciado antes de la entrada en vigor de la LAR de 2003

NO, si estamos hablando  de contratos iniciados posteriormente a mayor de 2004

¿tiene que subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato?

Si, así lo indica expresamente el art 24 LAR

 

¿tiene el heredero que comunicarlo al propietario o arrendador?

Si, tiene que notificarlo por escrito en el plazo de un año desde el fallecimiento del arrendatario.

 

¿Qué ocurre si no se cumplen los anteriores requisitos?

Si no se subroga el que conste en testamento, o el joven agricultor, o no se comunica por escrito esa subrogación no seria valida, y por tanto se extinguiría el contrato

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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