Gastos y mejoras a cargo del arrendador (propietario) en la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980

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GASTOS Y MEJORAS EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS DE 1980

 

Aunque la ley de arrendamientos rústicos de 1980 está derogada sigue siendo aplicable a todos los contratos de arrendamiento rústico que se iniciaron antes de 1995, por lo que vamos a ver cuáles son las normas que marca esta ley sobre mejoras y gastos a cargo del propietario o arrendador

 

Reglas generales

El artículo 47 dice:

1. Arrendador y arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones o mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante.

2. Tales reparaciones o mejoras se realizarán en la época del año y circunstancias que menos perturben, salvo las que no puedan diferirse.

 

Gastos y mejoras a cargo del ARRENDADOR:

Mejoras:

El artículo 48 de la Ley dice: «Incumben al arrendador las obras, mejoras o inversiones que, por ley o por resolución judicial o administrativa firme, hayan de realizarse precisamente sobre la finca arrendada, a salvo lo que especialmente se disponga en la ley o resolución que imponga las obras, mejoras o inversiones».

Gastos necesarios a cargo del arrendador:  se trata de obras de conservación que han de ser llevadas a cabo para permitir al arrendatario disfrutar de la finca. (El artículo 52 dice que el arrendador, sin derecho a elevar por ello la renta, realizará todas las obras y reparaciones necesarias con el fin de conservar la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertarse el contrato).

Como se trata de obras que sirven para mantener la finca conforme a lo pactado en contrato, por eso el arrendador no puede subir la renta.

La ley regula dos excepciones en los que el arrendador-propietario no tiene que hacer esos gastos y obras:

  1. artículo 53, cuando por causa de fuerza mayor la finca arrendada sufra daños no indemnizados cuya reparación tenga un coste superior a una anualidad de renta, no estará obligado el arrendador a dicha reparación y el arrendatario podrá optar por rescindir el contrato o continuar el arriendo con la disminución proporcional de la renta a que hubiere lugar.
  2. Art. 56: las obras de reparación que tengan su origen en daño doloso o negligente producido por el arrendatario o personas que trabajen en la finca bajo su dependencia serán de su cargo: lo que además puede dar lugar a resolver el contrato por el arrendador si los daños causados son graves.

 

Además hay que tener en cuenta que si el arrendador no realiza  estas obras de conservación (art. 54) el arrendatario podrá optar:

  • Obligarle a realizarlas interponiendo un juicio
  • Resolver el contrato
  • Reducir la renta de forma proporcional a la de la productividad de la finca
  •  o realizar las obras por su cuenta compensando los gastos con las rentas pendientes a medida que vayan venciendo,
  • Y siempre podrá reclamar indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del arrendador

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

Si quieres saber más sobre si puedes recuperar las mejoras hechas en las fincas puedes consultar el libro Mejoras en los arrendamientos rústicos, Las. Su tratamiento en la Ley 49/2003, d (Monografía).

 

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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