Fiscalidad y tributación de los arrendamientos de fincas para parques solares y energías renovables para el propietario

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Fiscalidad y tributación de los arrendamientos de fincas para parques solares y energías renovables para el propietario

¿Qué impuestos tiene que pagar el propietario de una finca que la haya arrendado para la instalación de un parque solar?

Habría dos casos:

  1. Si el propietario se dedica a la actividad económica de arrendar  terrenos (se entiende este caso cuando el propietario tiene u n local exclusivamente dedicado a esta actividad y además tiene al menos una persona  empleada con contrato para esa actividad) tendrá que estar dado de alta en esta actividad económica y realizar las declaraciones trimestrales correspondientes por el ejercicio de una actividad económica.
  2. Si el propietario no se dedica a dicha actividad económica, simplemente tiene unas fincas que o bien lleva cultiva personalmente o bien la tiene arrendada: no es actividad económica de arrendamiento de inmuebles .

Por tanto tendrá las siguientes obligaciones:

  • Emitir una factura con IVA (en ocasiones la propia empresa solar la que facilita la factura), actualmente del21% pero la obligación legal de realizarla corre a cargo del propietario del terreno.
  • De esta forma la factura que emita se desglosará en base imponible e IVA.
  • En cuanto a la cantidad que figure como base imponible: En este caso los ingresos que tenga el propietario se califican como rendimientos de capital inmobiliario y tendrá que tributar por ellos en el IRPF anual (en la casilla correspondiente a Rendimientos de capital inmobiliario)
  • En cuanto  al IVA: se dará de alta como arrendador de fincas (no actividad económica): y la cantidad correspondiente a IVA, aunque la reciba de la empresa no puede quedarse con ellas sino que el propietario tendrá que ingresarla en Hacienda, cumplimentando los correspondientes formularios trimestrales de IVA (y no olvidando realizar el correspondiente formulario informativo anual que se realiza en enero)
  • ¿La empresa solar puede practicar alguna retención sobre las cantidades que paga:al propietario? Habría que distinguir dos casos:
  1. Si la finca sigue manteniendo su calificación de suelo rustico y solo se autoriza el uso excepcional del suelo: no habría retención
  2. Si la finca pasa a considerarse bien de características especiales NO son arrendamiento rústicos y a los efectos de retención se asimilan a un arrendamiento de bienes urbanos y no rustico y por tano se debe proceder a la retención del 19%.Y por tanto en la factura habría que practicar la retención del 19% (que debe ingresar en Hacienda la empresa solar arrendataria) y aplicar el IVA(que debe ingresar el arrendador o propietario de la finca) que actualmente es del 21%

Acuerdo dejar fincas por arrendatario para dárselas a empresa solar o eólica

Normativa consultada:

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0639-03 de 13 de Mayo de 2003

El artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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