¿Existen las macrogranjas? La normativa es rotunda ¿Cómo lo define la ley?

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¿Existen las macrogranjas? La normativa es rotunda

 

¿Qué es una Macrogranja? ¿Cómo lo define la ley?

No existe una definición legal  ni técnica de macrogranja como modelo de ganadería.

Por algunas organizaciones se utiliza este término para hacer referencia a explotaciones ganaderas o granjas de producción intensiva de grandes dimensiones. Pero esas “grandes dimensiones” no están definidas legalmente.

Hasta la fecha no existe en España ninguna ley o norma de rango inferior (Real Decreto) que defina la macrogranja ni que indique el nº de cabezas de ganado que debe superar una explotación ganadera para ser considerada macrogranja.

Lo que si está claro que es España está regulada la capacidad de las granjas porcinas y está en trámites las de ganado bovino

 

En el sector PORCINO

Insistimos que no hay definición ni números sobre las macrogranjas, lo que si hay diferencia es entre ganadería intensiva y extensiva, y están perfectamente regulada todas las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas, su definición, la capacidad máxima productiva,  las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático.

Las normas básicas son

  • Para granjas porcinas intensivo . Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
  • Para granjas porcinas en extensivo: Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo 

DEFINICION:

Sistema de producción intensivo: el utilizado por los ganaderos cuando alojan a sus animales en las mismas instalaciones donde se les suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso, y además siempre que se supere una carga ganadera de 15 cerdos de cebo por hectárea, o su equivalente de acuerdo con las cifras que figuran en el anexo I del  real decreto 306/20.

Sistema de explotación extensivo: aquél basado en la utilización con fines comerciales de animales de la especie porcina en un área continua y determinada, caracterizado por una carga ganadera definida y por el aprovechamiento directo por los animales de los recursos agroforestales durante todo el año, principalmente mediante pastoreo, de forma que tal aprovechamiento, que puede ser complementado con la aportación de materias primas vegetales y piensos, constituya la base de la alimentación del ganado en la fase de cebo y permita el mantenimiento de la base territorial, tanto en los aspectos económicos como medioambientales 

CAPACIDAD MAXIMA PRODUCTIVA:

Las explotaciones de ganado porcino intensivo: hasta 720 UGM. (unidades ganado mayor). Recordemos que es de aplicación estatal

La capacidad máxima de una explotación de ganado porcino se establecerá por las UGM de los distintos tipos de animales de la explotación, de acuerdo con las equivalencias del anexo I.

La capacidad viene en una tabla de equivalencias  en el anexo I Real decreto 306/2020, y el máximo son 720 UGM

Para hacernos una idea si es una cerda en ciclo cerrado (en las que el destino del animal es la propia explotación) 1 cerda tiene una equivalencia de 0,96 UGM (unidad ganado mayor), lechones (el proceso productivo se limita al nacimiento y destete), 0,02 UGM, las cerdas con lechones de hasta 20 k, 0, 25UGM.

Los dos tipos de explotaciones más habituales son las de cebo y las de madres reproductoras. En este caso la capacidad máxima sería de las madres con sus lechones de unos 2400 animales y las de cebo hasta 120 k de 6000 animales.

Pero en Castilla y León el promedio de las granjas es para explotaciones de madres de unos 350/400 animales, y de 1800 animales en explotaciones de cebo.

Todas las explotaciones tienen que estar debidamente registradas en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas)

En conclusión están perfectamente reguladas las dimensiones y capacidad máxima de las explotaciones, en función de su orientación, ciclo cerrado, selección, multiplicación , recría de reproductoras, etc

Y si estamos en estos límites la granja es legal, y sometida a estrictos controles veterinarios y medioambientales, que en caso de incumplirse están sometidos a importantes sanciones económicas.

 

EN EL SECTOR DE LAS GRANJAS BOVINAS, está en trámites un proyecto de Real Decreto.

En este caso se prevé en el borrador una capacidad productiva máxima de 850UGM, que viene a ser aproximadamente, unas 750 vacas de leche y unos 1500 terneros de carne.

La inmensa mayoría de las explotaciones bovinas en Castilla y León no superan estas dimensiones.

EN EL SECTOR GRANJAS AVICOLAS

Es de aplicación el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en el Anexo I se regulan

Las explotaciones avícolas de producción para puesta se clasificarán, en función de su sistema de cría

No regula capacidad máxima, pero si tienen más de 40.000 animales deben someterse a la ley de de prevención y control integrados de la contaminación (RD 1/2016, 16 de diciembre), y si tienen mas de 55 UGM (40.000 gallinas ponedoras) a la normativa de reducción de amoniaco

 

REGIMEN SANCIONADOR

El artículo 19 del Real Decreto 306/2020 nos remite en cuanto al  Régimen sancionador a la Ley de Sanidad animal  de 2003:

 Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en esta ley son las siguientes:

a) En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de 60.001 a 1.200.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 3.001 a 60.000 euros

En cuanto al tema de capacidad y dimensiones de las granjas si estamos hablando de tener más de un 10% de los animales previstos, es una infracción grave con multa de hasta 60.000€ y si ello supone un  riesgo para la salud la infracción se considera muy grave con multas de hasta 1.200.000€

Además deben someterse obligatoriamente a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (RD 1/2016, 16 de diciembre) mediante la que se establecieron medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos, con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.todas las explotaciones intensivas de  cría  de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.

b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.

c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

 

Las infracciones tipificadas en esta Ley pueden alcanzar en caso de infracciones muy graves hasta los 2.000.000 de euros, con la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones,

lo que una vez más nos demuestra el estricto control al que están sometidas las explotaciones ganaderas en España y en Castilla y León.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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