¿Existe alguna manera para garantizar que las fincas vuelven al propietario al acabar el arrendamiento rústico?

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¿Existe alguna manera para garantizar que las fincas vuelven al propietario al acabar el arrendamiento rústico?

 

Actualmente, desde el año 2006, con la ley de arrendamientos rústicos de 2003 (con su reforma de 2005), la duración mínima de los contratos de arrendamiento de fincas rústicas es de 5 años.

Siempre recomendamos, por seguridad jurídica, realizar el contrato por escrito, lo cual nos garantiza probar o demostrar la fecha en que debe darse por concluido el arrendamiento, fecha en la que el arrendatario debe dejar las fincas; si bien siempre es obligatorio para el propietario notificar de forma fehaciente (burofax, requerimiento notarial, etc) al arrendatario al menos con un año de antelación a la finalización del arrendamiento o de las prórrogas (cuya duración se debe fijar en contrato y será la que se acuerde o de no fijarse serán los 5 años que marca la ley) que no quiere prorrogar el contrato y por tanto que debe entregar las fincas al propietario.

Por tanto llegada la fecha de finalización del contrato o de sus prórrogas y cumplido el envío de preaviso, el arrendatario debe entregar las fincas al propietario.

Si bien si el arrendatario no deja las fincas libres, al propietario o arrendador no le quedará mas remedio que acudir al juzgado para iniciar un juicio de desahucio por terminación del contrato.

Lo que sí se puede incluir en el contrato es algún tipo de garantía para paliar los efectos de la falta de entrega (como un aval bancario o una fianza) e incluso se puede incluir una cláusula por la que el rentero se obligue a pagar al propietario una cantidad de dinero por cada día que pase hasta la efectiva entrega de la posesión de las fincas.  Obviamente cuanto más alta se fije esa indemnización tendrá un efecto más disuasorio para  el rentero.

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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