¿Es válido el arrendamiento realizado por el tutor del arrendador o por los padres de un menor?

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¿Es válido el arrendamiento realizado por el tutor del arrendador o por los padres de un menor?

 

Cualquier persona que quiera firmar un contrato de arrendamiento rústico debe tener capacidad general para contratar.

Tienen capacidad para contratar y por tanto para firmar un contrato de arrendamiento aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales la ley no declare expresamente incapaces para ello.

Es decir no pueden realizar ni por tanto firmar por si mismos aunque sean arrendadores o propietarios los menores de edad no emancipados, aquellas personas incapacitadas judicialmente y los que no tengan capacidad mental para contratar, (art 1263 y 1548  CC)

De esta manera las personas con capacidad modificada judicialmente, las personas incapacitadas judicialmente que tengan nombradas un tutor, no podrán firmar el contrato de arrendamiento.

 

¿Puede hacerlo el tutor en su nombre?

 

El tutor necesita autorización judicial para actuar en nombre del tutelado en una serie de actuaciones que recoge el art 271 Codigo Civil, entre las que se encuentra “ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años”

 

Por tanto los padres del menor como titulares de la patria potestad o los tutores pueden realizar y firmar como arrendador un contrato de arrendamiento rústico de fincas que sean  propiedad del menor o incapacitado.

Pero con una limitación: no puede hacerlo si realiza un contrato por duración superior a seis años.

Si quieren realizar un contrato en su nombre de arrendamientos superiores a 6 años, que es lo que se considera un acto de administración extraordinaria, necesitarán  autorización judicial.

En todo caso si el tutor firma el contrato de arrendamiento debe hacerse constar esta circunstancia en el contrato, es decir se pondrán los datos del  incapacitado o tutelado (nombre y apellidos) y también indicar el nombre y  apellidos del tutor legal, incluso siendo recomendable hacer alusión a la sentencia o fallo judicial que le nombró tutor.

En todo caso y como señala el art. 9.4 de la LAR de 2003 (redacción dada por la Ley de 2005), si estamos hablando de menores de edad,  cuando las fincas del menor  haya sido arrendada por sus padres o por su tutor, cuando el menor se haya emancipado (16 años) puede poner fin al contrato de arrendamiento siempre que hayan transcurrido 5 años y que se lo comunique al arrendatario en el plazo de 6 meses desde que alcanzó la emancipación o desde que falte el plazo de 1 año para terminación de la duración mínima del contrato (5 años). Pero en todo caso  no surtirá efecto hasta pasado un año desde la comunicación.

 

Contrato de arrendamiento de fincas rústicas de secano

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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