El retracto de colindantes en el caso de explotaciones prioritarias. Celia Miravalles en elEconomista.es

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El retracto de colindantes en el caso de explotaciones prioritarias

 

este es el titulo de mi nuevo artículo en la Revista Agro de elEconomista.es de 18 de mayo de 2024

Te dejo el texto completo y el enlace a la revista completa: https://kiosco.eleconomista.es/e-paper/viewer.aspx?publication=Agro&date=18_05_2024&tpuid=690

El art 27de la Ley de 19/1995 da derecho de adquisición preferente o retracto en el caso de compraventa de una finca rustica al colindante que sea titular de una explotación prioritaria y establece el plazo de un año desde su inscripción en el Registro de la propiedad para poder ejercer el retracto.

 

La finalidad de ambos retractos es la manifiesta política agraria de lucha contra el minifundismo, y de evitar con el transcurso del tiempo la división excesiva de la propiedad rústica y obtener un mejor rendimiento de la explotación de las fincas, agregando las fincas  para hacer más rentable el cultivo de los predios.

Los requisitos legales establecidos  para poder salir al retracto en este caso son son los siguientes:

  1. a) que exista colindancia entre ambas fincas, en el sentido de que no estén separadas por caminos, ni arroyos ni otros desniveles que impidan labrar ambas como una sola, de forma continua, suprimiendo los linderos que tienen.
  2. b) que se haya procedido a la venta de la finca a retraera un extraño no colindante.
  3. c) la superficie de la finca objeto de retroventa sea inferior al doble de la unidad mínima de cultivo
  4. d) que se consigne en el Juzgado el precio de la ventacon el compromiso de abonar cualquier otro pago legal que se acredite en juicio (gastos de notario, impuestos, registro de la propiedad).
  5. e) que se interponga la demanda dentro del plazo de un añodesde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación
  6. f) que el retrayente sea titular de explotación prioritaria: esto se suele acreditar con el certificado que emite el servicio territorial de agricultura de que se cumplen todos los requisitos exigidos por el art. 4 de la Ley 19/1995
  7. g) se exige el compromiso de permanecer en la propiedad de las fincas y con el cultivo directo durante al menos 6 años.

 

 

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Celia Miravalles, abogado

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