Diferencias entre una comunidad de bienes y una sociedad limitada para la gestión de una actividad agraria

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Diferencias entre una comunidad de bienes y una sociedad limitada para la gestión de una actividad agraria

 

 

COMUNIDAD DE BIENES (para una actividad económica: explotación agrícola de tierras; , no para gestión de patrimonio: renta de bienes inmuebles):

 

1.-Hace falta como mínimo 2 socios

2.- No hay capital mínimo

3.-Constitución: contrato privado (escrituras en Notario si se aportan bienes inmuebles), alta en Hacienda

4.- Fiscalidad: la CB no tributa (no hace impuesto de sociedades), se imputan rentas (beneficios) a los socios y  lo hacen los socios en su IRPF (trimestralmente)

5.- Responsabilidad ilimitada de cada socio (responden con su patrimonio)

6.- Socios y Seguridad Social:

– al ser una CB para realizar una actividad económica siempre tiene que haber un socio que sea el administrador (funciones de dirección y gestión de la empresa)

– este administrador puede ser un socio o un tercero: si es un tercero la CB se da de alta como empleador y lo contrata por el Régimen general (por cuenta ajena)

– si el administrador es un socio depende de la participación que tenga en el capital social para que tenga que ser contratado por el Régimen general o se dan de alta en el RETA (autónomos). De esta forma los socios que realizan funciones de administración direccion y gestión que tengan al menos un 25% del capital social se dan de alta en el RETA

– los socios trabajadores (realizan trabajos para la CB) que no sean adminitradores si tienen al menos el 50% del capital social se deben dar de alta en el RETA

– los socios trabajadores que no sean administradores y tienen menos del 50% del capital social , los tiene que dar de alta la CB en el Régimen General

– los socios que no sean administradores ni trabajen en la CB que solo ponen bienes o capital no tienen que estar dados de alta ni en RETA ni RGeneral

 

SOCIEDAD LIMITADA (SL)

1.- Número mínimo de socios: Como mínimo un socio

2.- El capital mínimo son 3000€

3.- Constitución: siempre ante notario (escrituras públicas) y luego se debe registrar en el Registro Mercantil donde hay que presentar cuentas todos los años

4.- Fiscalidad: debe presentar el Impuesto de Sociedad, y la declaración de IVA

5.- Responsabilidad limitada a lo que tenga la sociedad

6.- Socios y Seguridad Social: 

– es necesario siempre un administrador que puede ser o no socio

– si el administrador es no socio o es un socio con menos del 25% de capital social la SL tiene que contratarle en el Régimen General (por cuenta ajena)

– si es un socio trabajador no administrador con menos de 1/3 del capital social: contratar a Régimen general

– si es un socio trabajador con más del 50% del capital social: debe darse de alta en el RETA (autónomos)

– si es un socio que tiene menos del 50% pero el 50% está en manos de familiares directos: en el RETA

 

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

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