Diez pasos para crear una asociación

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Diez pasos para crear una asociación

1.-¿qué es una asociación?

Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una estión democrática

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2.- ¿por qué normativa se rige?

 

Según el régimen Jurídico al que se someten, podemos distinguir dos grandes grupos de asociaciones: unas que se rigen por el régimen general constituido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y otras que, en virtud de lo establecido en la propia Ley o en otras, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma.

A su vez, dicha Ley es aplicable con carácter residual a toda asociación que no cuente con un régimen específico.

 

Y `por  el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

 

3.- ¿qué requisitos tiene que reunir?

  • Finalidad lícita.
  • Sin ánimo de lucro.
  • Mínimo de tres personas (físicas o jurídicas) con capacidad de obrar.
  • La denominación no puede coincidir o asemejarse de manera que pueda inducir a confusión con ninguna previamente inscrita ni con otras entidades preexistentes.

 

4.- ¿cómo se constituye?

mediante reunión de los socios fundadores, en la que firmarán el acta de constitución y los Estatutos que se  aprobarán en esta reunión constituyente.

 

5.- ¿dónde se puede inscribir?

Las asociaciones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones (provincial, autonómico o nacional en función del ámbito donde la asociación vaya a desarrollar sus actividades) si bien dicha Inscripción tiene carácter meramente declarativo, a efectos de publicidad, y servirá para determinar las normas de funcionamiento interno, que regirán la vida asociativa de la asociación.

 

6.-¿qué documentación es necesaria para inscribirla?

  • La solicitud de inscripción debidamente firmada
  • El justificante del abono de la tasa, que variará en función de si la asociación es provincial, autonómica o nacional
  • El acta de constitución de la asociación:  dos ejemplares con firmas originales de los asistentes al acto fundacional, expresando entre otros extremos el acuerdo de fundar la Asociación, la lectura y aprobación de los Estatutos y componentes de la Junta Directiva provisional, con expresión del nombre, apellidos, DNI, nacionalidad y domicilio.
  • Dos ejemplares de los estatutos, firmados por todos los socios fundadores en todas las páginas.
  • Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin

 

 

7.-¿Cómo tramitarlo?

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica 

 De forma presencial: a través de la Oficina de Registro de Asociaciones o de cualquier otro registro administrativo

 

 

8.-Plazos de resolución y notificación de la inscripción:

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Si no hay resolución expresa se entiende estimada la inscripción

La denegación de la inscripción se produce cuando la entidad no cumple los requisitos legales, no está incluida en el ámbito de aplicación de la LO 1/2002 o no tiene la naturaleza de asociación, así como en los casos de ilicitud penal en su constitución o actividad.

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9.-¿qué libros tienen que llevar las asociaciones?

Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas, Libro de Cuentas, Libro de Socios e Inventario, pero no deberán ser diligenciados por el Registro de Asociaciones.

 

10.-¿es necesario pedir un NIF?

Si, habrá que ir a la delegación de la Agencia Tributaria, con una copia de los Estatutos y del Acta de constitución, nos darán un NIF provisional; una vez que estén inscritos en el Registro de Asociaciones, habrá que llevar la resolución para que nos den el NIF definitivo

Celia Miravalles, abogado

 

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