Suscríbete a mi canal:
![¿De quien es la cosecha en caso de desahucio? 1 concentración](https://www.agronewscastillayleon.com/wp-content/uploads/2024/02/IMG_4427.jpg)
¿De quien es la cosecha en caso de desahucio?
¿Puede el arrendatario pedir que le indemnicen por la cosecha si le desahucian?
Si el propietario insta el desahucio del arrendatario por el motivo que fuese (impago de rentas, terminación de contrato, etc) el arrendatario debe pedir a lo largo de todo el proceso de desahucio y su ejecución, la cosecha e instalaciones y mejoras que no se pueden separar de la tierra (cosas no separables), si no lo ha hecho debe pedirlo en el momento o acto del lanzamiento o en el plazo de los 5 días siguientes y debe exigir que así se haga constar en la diligencia de entrega de bienes inmuebles que se levante.
El artículo 452 del código civil establece que el poseedor tendrá derecho a los gastos que hubiere hecho para su producción y además a la parte de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión
Si no lo hace la cosecha y las instalaciones quedarán en propiedad del arrendador que ha instado el lanzamiento.
De este modo el artículo 703.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:
“Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo”.
Entonces ¿de quién es la cosecha en caso de desahucio?
La cosecha es del agricultor desahuciado, pero debe reclamarla, sino la pierde.
¿Qué es lo que puede pedir?
Serán las plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble. Debe tratarse de cosas no separables, que no te puedas llevar
En cuanto a las instalaciones habrá que estar a lo establecido en el contrato de arrendamiento y subsidiariamente a lo establecido en la ley de arrendamientos rústicos aplicable al contrato.
Es conveniente acudir al lanzamiento para manifestar que se recoja en el acta la descripción de los bienes y plantación que hay en la finca, esto es la más completa descripción de su extensión y el estado en que se encuentran,
Si lo que se quiere pedir son los frutos, hay que estar al incidente establecido en los arts 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo debe pedirse?
en el plazo de 5 días desde el momento del desalojo, debe describirse y dar valor a lo que se le da a lo pedido, mediante informe pericial del valor de la plantación, valor de inmuebles, valor de gastos útiles y mejoras-caminos, riegos,; y acreditativo de haberlos realizado (facturas, proyectos de obra, ejecución, licencias, declaraciones censales que incluyan los bienes afectos a la actividad, libros mercantiles en donde consten las amortizaciones, etc.)
¿Y si no se reclama de quien es la cosecha y los bienes que quedan en la finca?
Por extensión del art 703.1, párrafo 2, si hubiera cosas que no sean objeto del título, se requerirá al arrendatario para las retire dentro del plazo. En caso contrario se considerarán bienes abandonados.
Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/
¿TIENES UN PROBLEMA LEGAL AGRARIO? CLICK AQUI para CONSULTA
Todos los contenidos del BLOG NUESTRO ABOGADO RESPONDE (POST, VIDEOS, ETC) constituyen una obra de propiedad intelectual cuyos derechos corresponden a Celia Miravalles Calleja encontrándose protegidos por las leyes.
Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier acto de explotación, sin el consentimiento expreso y previo de su propietario.
Libros recomendados
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs
Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/31k7dSm
Mejoras en los arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2YoXmJ1
La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB
El arrendamiento de cotos privados de caza (Derecho agrario y alimentario) https://amzn.to/3ArYxrt
Celia Miravalles, abogado
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos o cartas puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com, en el teléfono 983343960 ó 630903068 o en c/ San Ignacio nº 11 of 10 de Valladolid
CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/