¿Cuánto dura el año agrícola? La duración del año agrícola: Cuándo empieza y acaba el año agrícola

Suscríbete a mi canal:

IMG 1257 Copiar

¿Cuánto dura el año agrícola?

La duración del año agrícola: Cuándo empieza y acaba el año agrícola

Vamos a distinguir según el tipo de cultivo la duración del año agrícola

Para cultivos de secano:

La  ley de Arrendamientos rústicos de 1940, ya derogada, en su Disposición Transitoria Segunda se refería a la terminación del año agrícola al 30 de septiembre o al 31 de diciembre según la naturaleza de la finca. Y en el mismo sentido la ley de 15 de julio de 1954 también derogada, establecía que las prórrogas terminaban el 30 de septiembre y empezaban el 1 de octubre.

Por lo que desde entonces se entendía que las fincas de secano el año agrícola termina el 30 de septiembre y las de regadío el 31 de diciembre.

La Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias que modifica la LAR de 1980 respecto a la duración de los arrendamientos, señala que el arrendatario puede dar por terminado el contrato al término de cada año agrícola preavisando con un año de antelación.

La LAR de 2003 también hace varias referencias al año agrícola, pero sin definirlo

En algunos municipios tradicionalmente se ha entendido que el año agrícola empieza el 1 de octubre y termina el 29 de septiembre (festividad de San Miguel), por haber sido la fecha en que tradicionalmente se realizaba el pago de la renta. En este sentido se pronunciaban antiguas sentencias del Tribunal Supremo (STS de 14 de abril de 1969 y 2 de abril de 1969). De esta forma la costumbre tradicional y aunque la ley no lo diga, el año agrícola empezará el 1 de octubre y terminará el 30 de septiembre, aunque en muchos municipios la costumbre es que termine el 29 de septiembre.

Así lo manifiesta la doctrina, como Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares, magistrado del Tribunal Supremo, en su estudio “Aplicación del Concepto de año agrícola  en la Compilación foral de Navarra, en relación con los arrendamientos rústicos”

Alguna sentencia más reciente como la SAP de Albacete de  1997 , señala que el año agrícola abarca como en el mundo rural es conocido de 29 de septiembre a 29 de septiembre, de San Miguel a San Miguel

Pero en otras zonas, la costumbre era vincular la terminación del año agrícola con la festividades de la zona, como la Asunción de la Virgen el 15 de agosto, otras Vírgenes el 8 de septiembre o San Martín el 11 de noviembre.

En todo caso esta tradición de que terminase el 29 o el 30 de septiembre también se dice que era porque en esas fechas finalizaban las contrataciones de las tierras, y se decidía por los propietarios  si ser renovaban los contratos de trabajo delos empleados de las fincas.

Según el Ministerio de Transición Ecológica, en España el año hidrológico comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre. En ocasiones, este periodo se confunde con el año agrícola o el año hidrometeorológico.

La más reciente sentencia de la SAP de Burgos de 22 de enero de 2003 señala que es uso y costumbre de los arrendamientos en Castilla, abonar el precio o merced de los arrendamientos cuando termina el año agrícola, que en terrenos de secano, como es el caso, va desde el uno de octubre de un año al treinta de septiembre siguiente.

En conclusión: según las sentencias más recientes el año agrícola en secano se inicia el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente

En CCAA con derecho foral hay alguna particularidad, asi el artículo 623-10 del Código Civil de Cataluña y art 10 ley 1/2008 de 20 de febrero de contratos de cultivo de Cataluña establece que el año agrícola empieza el 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo pactado por las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo.

Para cultivos de regadío:

De forma tradicional y desde la LAR de 1940 se entiende que trascurre con el año natural: desde 1 de enero al 31 de diciembre

Para cultivos vitícolas:

El art 2 w) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Define la campaña vitícola, como la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

En Castilla y León y en cuanto a la campañas vitivinícolas tenemos la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León. Que en su art. 1 define la a) «Campaña vitícola»: La campaña de producción de los productos vitivinícolas que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.; si bien a efectos de arrendamientos también es costumbre que termine con la cosecha de la uva sobre el mes de septiembre.

La mesa sectorial del vino del Ministerio de Agricultura, también tiene en cuenta estas fechas.

Por tanto el año vitícola empieza el 1 de agosto y termina el 31 de julio del año siguiente

Para el año ganadero:

Y en cuanto al año ganadero también es tradicional que su duración se vincule al año natura.  Concretamente el Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local en Castilla y León define en su art 3 el año ganadeo como  b) Año ganadero. El comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

Año ganadero: 1 de enero a 31 de diciembre

 

Carta comunicando la finalización del arrendamiento por arrendador (preaviso)

 

Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/

 

Libros recomendados

Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs

Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/31k7dSm

Mejoras en los arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2YoXmJ1

La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB

El arrendamiento de cotos privados de caza (Derecho agrario y alimentario)  https://amzn.to/3ArYxrt

 

Nuevos retos del derecho agrario en una economía y mercados digitalizados https://amzn.to/3Plc3I2

año agricola

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.
Celia Miravalles, abogado

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos o cartas puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com, en el teléfono 983343960 ó 630903068 o en c/ San Ignacio nº 11 of 10 de Valladolid

CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: https://tienda.agronewscastillayleon.com/

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This