¿Cómo saber si en una aparcería hay derecho de retracto?

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¿Cómo saber si en una aparcería hay derecho de retracto?

Los derechos de tanteo y retracto, de compra preferente a un tercero, que tiene un arrendatario en caso de venta de la finca que lleva en arrendamiento, a veces si se dan en una aparcería.

La aparcería es aquel contrato por el propietario pone las tierras y el agricultor (aparcero) el trabajo repartiéndose los gastos y los beneficios en la proporción que acuerden.

La ley de Arrendamientos rústicos de 1980 en su art 118 contemplaba expresamente los derechos de tanteo y retracto en caso de venta de una finca rústica en las mismas condiciones que contempla la ley para los arrendatarios.

Por tanto si estamos hablando de una aparcería que se inició antes de 2004, el aparcero si tiene derecho de tanteo  y retracto.

La ley de Arrendamientos rústicos de 2003 (que entró en vigor en mayo de 2004) suprimió los derechos de tanteo y retracto, por lo que si la aparcería se inició a partir de mayo de 2004 no hay derecho de tanteo y retracto. Y además aunque la reforma de 2005 de la ley introdujo nuevamente los derechos de tanteo y retracto para el arrendatario, no lo regula respecto de la aparcería y además el art. 29 de la propia ley de Arrendamientos rústicos no incluye como de aplicación supletoria el capítulo VII donde se regulan estos derechos.

Por tanto si la aparecería se inició a partir de mayo de 2004, el aparcero sólo tiene derecho de tanteo y retracto para el caso de que en el contrato se hay establecido de forma expresa que el aparcero tiene estos derechos de tanteo y retracto.

 
 
 
 
 
 
 

Celia Miravalles, abogado

 

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