¿Cómo realizar la extinción de copropiedad de finca rústica?

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La copropiedad de una finca rústica es aquella situación en que dos o más personas son titulares o propietarios de una finca rústica, con independencia del porcentaje de cuota que tenga cada una.

De esta forma ninguno de los copropietarios tiene la plena propiedad de la finca rústica pero además tampoco ninguno de ellos tiene una superficie concreta en campo de la citada finca, sino que tiene una “cuota ideal” sobre la parcela; aunque pueden existir acuerdos entre ellos para poder cultivar una zona concreta de la finca rústica , pero eso no quiere decir que sea propietario exclusivo de dicha zona.

El art 400 del  Código Civil dice que nadie está obligado a permanecer en esa copropiedad por lo que cualquiera de los copropietarios puede pedir que se divida la finca.

De esta forma nos podemos encontrar dos situaciones:

  1. Si la finca esdivisible: se puede hacer una división material de la parcela o finca rústica

porque se pueden hacer tantas parcelas como copropietarios que superen la unidad mínima de cultivo cada una de esas parcelas, se puede  extinguir la copropiedad por división material de la finca. Lo mejor es llegar a un acuerdo entre las partes. Lo más habitual es contratar un perito que haga las divisiones y en su caso se proceda a un sorteo de lotes, y llevar esa división a la notaría para que se formalice en escrituras públicas. Si no es posible la división de mutuo acuerdo, habría que acudir al Juzgado a solicitar la división de la finca en estas circunstancias, y cada uno tendría su propia finca rústica

  1. Si la finca esindivisible: se realiza una división económica

porque es indivisible físicamente: no se puede realizar una división material porque la finca o parcela rústica tiene una superficie que no puede hacerse tantas parcelas como copropietarios que superen la unidad mínima de cultivo.

porque es indivisible jurídicamente: si se realiza la división material la finca resulta inservible para el uso que se destina o por desmerecer su valor

 

En este caso lo más adecuado sería proceder de mutuo acuerdo a vender la finca a un tercero o adjudicarla a uno de los copropietarios que compense económicamente a los demás o proceder a una subasta voluntaria.

 

En el caso de no llegar a un acuerdo la solución que cabría sería solicitar la división de la finca a través del Juzgado, pero como no se puede dividir, lo que hay que solicitar que la finca rústica salga subasta pública y se dividiría el dinero obtenido entre los copropietarios en proporción a sus cuotas, una vez descontados los gastos.

Por tanto si uno solo de los copropietarios, aunque su participación sea mínima, se opone a una división o un arreglo de mutuo acuerdo, la única vía para dividir y poner fin a una copropiedad o  proindiviso es acabar en los juzgados. Por eso siempre recomendamos intentar llegar a un acuerdo, que siempre suele más beneficioso para todas la partes implicadas.

 

En cualquier caso hay que recordar que NO se puede llevar a cabo la extinción de una copropiedad, cuando entre los copropietarios existe un pacto de indivisión. El art 400.2 del Código Civil regula la posibilidad de que se acuerde que la finca no se pueda dividir durante un plazo determinado que no puede exceder de 10 años.

 

Solicitud división IBI – contribución rústica por cuota de participación

 

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Celia Miravalles, abogado

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