Casos en que no es necesario ir al Notario para recibir fincas rústicas por herencia

20130701 112826 1

Casos en que no es necesario ir al Notario para recibir fincas rústicas por herencia

 

1.- Cuando solamente hay un heredero:

En este caso, cuando únicamente hay un heredero, como puede ser un único hijo, y no vive el cónyuge  del fallecido , no es necesario realizar escrituras públicas ante el Notario; simplemente es suficiente con acudir al Registro de la Propiedad con el testamento y el Impuesto de Sucesiones debidamente presentado ante Hacienda.

2.- Cuando el cónyuge viudo es usufructuario y se decide por los herederos que siga con las fincas rústicas.

Si el testamento otorgado por un cónyuge deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de los bienes; en este caso puede seguir disfrutando de los bienes y fincas rústicas sin necesidad de realizar el reparto de la herencia en la Notaría. El Impuesto de Sucesiones si hay que abonarlo

 

3.- Existe otro caso en que no es necesario pasar por el Notario, y es cuando NO hay bienes inmuebles, es decir no hay fincas rústicas ni urbanas, ni viviendas.

En este caso, es suficiente con que los herederos repartan los bienes que existan (dinero, vehículos, maquinaria agrícola, derechos PAC…) en un documento privado que recoja la relación de todos los bienes que existen en la herencia (siempre decimos que no haya inmuebles) y se especifique el reparto de los mismos. Con el documento firmado y el Impuesto de Sucesiones abonados se puede acudir a los organismos correspondientes (Tráfico, Bancos, Registro maquinaria agrícola, Consejería de Agricultura..) a poner dichos bienes a nombre de cada heredero.

Fuente: Idealista

 

Solicitud de datos de quien cobra la PAC

Libros recomendados

Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones: Guía práctica para ahorrar impuestos y evitar problemas en una herencia (Sin colección) https://amzn.to/2BebQ5P

 

La partición de la herencia (Papel + e-book): Colección Panoramas de Derecho (4) (Monografía) https://amzn.to/2Mc6hY2

 

Expropiación forzosa de fincas rusticas: https://amzn.to/3jtRW8O

 

Expropiación forzosa: conceptos, procedimientos y criterios de valoración del justiprecio  https://amzn.to/3lpcEaK

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca. Te invitamos a suscribirte a laweb , estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This