Avales y garantías de desmantelamiento parques solares y eólicos (energías renovables) arrendamiento de fincas rústicas para placas solares

20150611 124040 1

Avales y garantías de desmantelamiento parques solares y eólicos (energías renovables) arrendamiento de fincas rústicas para placas solares

En los contratos de arrendamiento o de derecho de superficie de fincas rústicas para placas solares, esto es para instalar un parque solar o fotovoltaico, eólico, de hidrógeno o mixto, en suma de energías renovables, es importante para el propietario de las fincas que se recoja expresamente en el contrato que se procederá al desmantelamiento de las placas e instalaciones, es decir de todo lo instalado, y que se dejará la finca en estado apto para el cultivo de la misma.

Hay que recoger claramente que las instalaciones son de la empresa y que una vez extinguido el contrato, sea por finalización del plazo o por otro motivo, deben retirarlas y dejar la finca apta para su uso agrícola.

Hay que intentar negociar con la empresa que se fije algún tipo de garantía de desmantelamiento, esto es algún tipo de garantía bancaria, aval o fianza o seguro que garantice las obras de desmantelamiento.

En algunas CCAA, por normativa autonómica.  se exige la aportación de estas garantías.

Recientemente en Castilla y León, se ha publicado en el BOCYL de 28 de noviembre de 2022, el Decreto 46/22 por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León (entra en vigor a los 20 días de su publicación), en su artículo 17 se ha regulado de forma obligatoria la garantía de desmantelamiento.

De esta forma en el momento de que la empresa “solar” solicite la autorización de explotación del parque solar o fotovoltaico, eólico o de hidrógeno (energías renovables) deberá constituir a favor de la Administración una garantía que cubra el coste de desmantelamiento  de las instalaciones.

Esta garantía debe constituirse con carácter indefinido en cualquiera de las formas admitidas  por la normativa (aval, fianza..) y solo será cancelada cuando se acredite el desmantelamiento.

La cuantía de la garantía será suficiente para que un tercero independiente pueda ejecutar el desmantelamiento y debe actualizarse cada 5 años conforme el IPC. De hecho junto con la solicitud de explotación del parque debe aportarse un presupuesto de desmantelamiento (art 15) de las instalaciones al final de su vida útil junto con el resguardo acreditativo del depósito de la garantía económica

 

En Castilla-La Mancha y Extremadura exigen una garantía del 3% del coste total de las obras y Murcia del 10%.

Por su parte, Andalucía exige una garantía por el 10% de la inversión a realizar, que, además, sirve para cubrir el posible incumplimiento de las autorizaciones.

Concretamente el art 63.1.2º.d) TRLOTAU Castilla la Mancha Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; señala que los  interesados deberán, una vez otorgada la licencia municipal, prestar garantía a la Administración Municipal en cualquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable por importe del tres por ciento del coste de la totalidad de las obras o los trabajos a realizar, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas. En todo caso debe quedar garantizado el plan de restauración o de obras y trabajos.

En ANDALUCIA: Ley 2/2007 de 27  de marzo de fomento de las energías renovables. Se estipula en su art. 12.4 la obligación de formalizar garantía para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato. Eta garantía debe suponer el 10% del importe total de la inversión a realizar.

 

En CATALUÑA, también es obligatorio. El promotor fotovoltaico ha de entregar fianza suficiente que garantice su obligación de desmantelar los equipos y la restitución de los terrenos que ocupan una vez finalizada su actividad de producción.

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el cual se regulan los procedimentos administrativos aplicables para la implantación de parques eòlicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña, la aprobación definitiva del plan especial urbanístico para la implantación en suelo no urbanizable de la instalación fotovoltaica sobre el terreno lleva implícita la obligación de desmantelar los equipos y de la restitución de los terrenos que ocupan una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, a fin de dejarlos en su estado original
Las resoluciones para las cuales se apruebe definitivamente el plan especial urbanístico a que hace referencia el apartado 1 han de recordar esta obligación.

 

En la Comunidad Valenciana la garantía se calcula en función del coste de transformación de la superficie vinculada a la instalación, según la Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

 

 

Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/

 

Acuerdo dejar fincas por arrendatario para dárselas a empresa solar o eólica

Libros recomendados

Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs

Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/31k7dSm

Mejoras en los arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2YoXmJ1

La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB

El arrendamiento de cotos privados de caza (Derecho agrario y alimentario)  https://amzn.to/3ArYxrt

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca. Te invitamos a suscribirte a laweb , estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

avales

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This