¿Cómo se adjudican los “arrendamientos de pastos” de las JAL?

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¿Cómo se adjudican los “arrendamientos de pastos” de las JAL?

En Castilla y León la adjudicación o aprovechamiento de pastos (llamado coloquialmente arrendamiento de pastos) de las Juntas Agropecuarias Locales (JAL) a los ganaderos viene regulada en dos normas:

La Ley  Agraria de 2014

El Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local

Existen tres maneras de realizarlo:

1º.- Por adjudicación directa

2º.- Por subasta

3º.-contratación directa

 

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En la adjudicación directa:

La adjudicación directa de los aprovechamientos sometidos a ordenación común se efectuará observando el siguiente orden de prioridad:

1.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la junta agraria local, que tengan la consideración de jóvenes agricultores y, entre ellos, especialmente las mujeres.

 2.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la junta agraria local, que tengan la consideración de explotaciones agrarias prioritarias.

3.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la junta agraria local, que tengan la consideración de ganaderos profesionales

 4.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la junta agraria local, que tengan la consideración de jóvenes agricultores.

5.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la junta agraria local, que tengan la consideración de explotaciones agrarias prioritarias.

 6.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la junta agraria local, que tengan la consideración de ganaderos profesionales.

7.º Otros titulares de explotaciones ganaderas.

2. En el supuesto de que existieran varios titulares de explotaciones ganaderas que soliciten el aprovechamiento de un mismo polígono para un número de reses que, en su conjunto, supere el cupo máximo establecido en las ordenanzas que rigen el aprovechamiento en el municipio o localidad, y éstos tuvieran el mismo orden de prioridad, se priorizará en la adjudicación a las ganaderías calificadas sanitariamente en los dos años anteriores al que es objeto de adjudicación.

En el supuesto de empate, se priorizarán las solicitudes presentadas por los titulares de las explotaciones calificadas sanitariamente con mayor antigüedad y, de persistir el empate, se adjudicará el aprovechamiento a los citados ganaderos, en proporción al número de reses que figuran en sus solicitudes.

3. Si por causa justificada, que habrá de ser comunicada previamente a la junta agraria local y debidamente acreditada, un titular de una explotación ganadera con derecho al aprovechamiento no pudiera ejercitarlo con anterioridad al inicio del aprovechamiento, la junta agraria local procederá a adjudicar dicho aprovechamiento entre los solicitantes aplicando los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior.

 

Si no se respeta el orden de prioridad se podrá recurrir la adjudicación y se anulará el procedimiento de adjudicación y se  adjudicará según corresponda por prioridad.

 

 Subasta Pública

Los pastos que no hayan sido objeto de adjudicación por los sistemas de adjudicación directa serán adjudicados mediante pública subasta, a la que podrá acudir cualquier titular de explotación ganadera sin distinción por razón de su procedencia u origen.

La subasta se celebrará por la junta agraria local con una antelación mínima de treinta días a la fecha fijada para el comienzo del aprovechamiento.

 La subasta se anunciará con quince días de antelación a su celebración, mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentren ubicados los terrenos sometidos a ordenación.

 En el anuncio se especificará el lugar donde habrá de celebrarse la subasta, con expresión del día y la hora, así como del lugar donde se encuentre depositado, para su examen, el pliego de condiciones que rigen la misma

El pliego de condiciones deberá expresar:

a) Los terrenos objeto de licitación, con expresión en su caso del polígono o polígonos, superficies, lindes, tipo de aprovechamiento y rebaño base que puedan sustentar.

b) La duración de los aprovechamientos, con expresión de las fechas de inicio y finalización de los mismos.

 c) El precio tipo para la licitación al alza, que coincidirá con el precio de tasación de los pastos aprobado por el jefe del servicio territorial de la consejería competente en materia agraria a propuesta de la junta agraria local, sin que opere en dicha licitación la limitación del precio máximo fijado previamente por el mismo.

d) La forma de celebración de la subasta, que podrá ser por medio de plica cerrada o por puja a la llana. En el supuesto que la subasta se refiera a varios polígonos, las posturas se efectuarán de forma independiente.

e) Forma de adjudicar el remate y el sistema de pago del importe de la adjudicación.

Para concurrir a la subasta será necesario:

a) Que el licitador sea titular de una explotación ganadera, condición que se acreditará mediante el libro registro de explotación, o documentación oficial que en su caso la sustituya.

 b) Que el licitador efectúe un depósito previo del diez por ciento del tipo fijado para cada subasta. Dicho depósito será devuelto a los licitadores que no hayan obtenido adjudicación de pastos.

c) Que el licitador no incurra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 104.3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

Celebración de la subasta.

  1. La subasta se celebrará en el lugar y fecha señalados en el anuncio, levantándose la correspondiente acta por parte de la junta agraria local, en la que se reflejarán los adjudicatarios de los polígonos objeto de la subasta, el precio de remate, el compromiso de pago del adjudicatario o adjudicatarios, y el polígono o polígonos no adjudicados. El acta deberá ser firmada por quienes ostenten la presidencia y la secretaría de la junta agraria local y por el adjudicatario o adjudicatarios.
  2.  Si en la primera subasta no se adjudicara la totalidad de los polígonos, se celebrará una segunda subasta, en el plazo de diez días naturales desde la celebración de la primera. Los pliegos de condiciones que regirán esta segunda subasta serán los mismos que rigieron la primera, con la excepción del tipo de la subasta, que será el ochenta por ciento del tipo que sirvió para la primera. La segunda subasta se celebrará en el lugar y fecha que se anuncie, ante la junta agraria local, que levantara la correspondiente acta, siendo de aplicación a la misma los requisitos establecidos para la primera. Uno de los ejemplares originales del acta o actas de cada una de las subastas deberá ser remitida al servicio territorial de la consejería competente en materia agraria, dentro de los tres días siguientes a su formalización, para su conocimiento y archivo.

Contratación directa

 

Las juntas agrarias locales podrán adjudicar los polígonos declarados desiertos en la segunda subasta, sin sujeción a tipo alguno, a aquellos titulares de explotaciones ganaderas que sean titulares de explotaciones ganaderas en el término municipal o entidad local menor donde se encuentren ubicados dichos polígonos.

Para que la junta agraria local pueda llevar a cabo la contratación directa será requisito imprescindible la previa aprobación por parte del jefe del servicio territorial de la consejería competente en materia agraria de la propuesta de contratación directa.

Una vez suscrito el correspondiente contrato, uno de los ejemplares originales del mismo deberá ser remitido al servicio territorial de la consejería competente en materia agraria, dentro de los tres días siguientes a su formalización, para su conocimiento y archivo.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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