«Reflexiones sobre la Ley de Representatividad» Francisco Martínez, ingeniero agrónomo

Agronews Castilla y León

7 de abril de 2014

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Hoy toca profundizar en el proyecto de Ley de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. El tema está encima de la mesa desde que, a primeros de 2012, el Ministerio manifestará su intención de elaborar una Ley que sirviera para fijar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. El motivo para tratar ahora este asunto es que se encuentra en el debate de enmiendas en la Comisión de Agricultura del Congreso de los Diputados. Las votaciones se producirán el 8 de este mes y, posteriormente, pasará al Senado para seguir su tramitación (El proyecto de Ley se puede consultar en:http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-75-1.PDF).

[[{«fid»:»7789″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:100,»width»:100,»style»:»width: 140px; height: 140px; border-width: 5px; border-style: solid; margin: 5px; float: left;»,»alt»:»Francisco Martínez, ingeniero agrónomo»,»title»:»Francisco Martínez, ingeniero agrónomo»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Antes de entrar en el análisis del proyecto de Ley, conviene hacer dos matizaciones. En primer lugar, se trata de un mecanismo para legitimar la interlocución con el Ministerio de Agricultura de las organizaciones profesionales agrarias más representativas. Aunque a estas se les llama coloquialmente sindicatos agrarios, no lo son. Son, en realidad, organizaciones empresariales de agricultores y ganaderos, que, en realidad, son trabajadores autónomos. Los empleados de estos agricultores y ganderos sí están representados por los sindicatos al uso (CCOO, UGT, CGT, etc).

Así pues, puede parecer extraño que la Administración se encargue de organizar elecciones para fijar la representatividad de organizaciones empresariales, cuando esto no ocurre en ningún otro sector. El motivo es, quizá, que se arrastra el concepto antiguo de las Cámaras Agrarias y las elecciones a las mismas.

En todo caso, parece interesante (y necesario), en este y en otros ámbitos (en los que no se propone) aumentar la democracia y la participación, y legitimar al máximo la representatividad del colectivo frente a la Administración.

Hasta aquí, todo dentro de lo razonable. Lo que ya no queda tan clara es la necesidad de iniciar ahora este procedimiento, cuando existe una Ley, de octubre de 2009,l que ya determinó (además, con un alto grado de consenso político y social, lo que parece que no ocurrirá en esta ocasión) la representatividad de las organizaciones a nivel nacional, basada en las elecciones de las Comunidades Autónomas o la representatividad concedida a nivel regional. Es cierto que que habría que mejorar bastantes cuestiones en la citada Ley, sobre todo para que las elecciones se celebren de forma periódica en todas las CCAA, y que se considere la suma total de esos procesos como forma de fijar la representatividad a nivel estatal. Con una modificación -consensuada- de la Ley, sería suficiente.

Pero no. El proyecto de Ley es una autentica revolución que establece elecciones a nivel nacional (que coexistirán con las de las CCAA, allí donde se celebren) para repartir entre las organizaciones, los diez puestos que se reservan para ellas en el Consejo Agrario (órgano de interlocución del Ministerio con las organizaciones, que crea el proyecto de Ley), la distribución de espacio en los bienes inmuebles de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (las sedes de las organizaciones) y las ayudas que concede el Ministerio para actividades de representación ante la Administración General del Estado. Es decir, cuestiones de enorme relevancia para el funcionamiento de las organizaciones implicadas, y, en teoría, para reforzar el papel de las organizaciones en las iniciativas y proyectos que impulse el Ministerio. En esta última cuestión, la de la participación y la interlocución, como se ha comentado en entradas precedentes queda mucho por hacer y esperemos que el citado foro venga a mejorar la situación.

Entre las claves de las elecciones prevista se encuentran el censo y la regulación de la jornada de votaciones.

Respecto al censo, el Ministerio incluye a los trabajadores agrarios por cuenta propia, y a los que hayan recibido pagos directos de la PAC superiores a 3.000 euros. Además, podrán solicitar ser incluidos (no se incluirán de oficio) las sociedades mercantiles cuyo objeto social sea únicamente la agricultura y que acrediten una facturación mínima de 10.000 euros, y las personas físicas que declaren una renta procedente de la agricultura igual o superior al 25% de su renta total (si la renta agraria sólo procede de ayudas de la PAC, éstas deberán ser superiores a 3.000 euros).

La cuestión merece alguna reflexión. Parece lógico que puedan votar los “agricultores profesionales”, es decir los trabajadores agrarios por cuenta propia (y las sociedades mercantiles agrarias si se desea incluir a las personas jurídicas). Estos sería lo coherente. Los demás deberían ser excluidos. No tiene sentido incluir a los que no son trabajadores agrarios por cuenta propia que reciban más de 3.ooo euros de la PAC (¿Por qué no, entonces, a todos los beneficiarios de la PAC?) o a los que, declarando una renta agraria mayor o igual al 25% de su renta total, la parte agraria sólo venga de las ayudas (auténtico contrasentido con la definición de agricultor activo que se ha acordado en España. Recordemos, para poder ser beneficiario de la nueva PAC, al menos el 20% de los ingresos agrarios deben proceder de la actividad, y no de las ayudas….).

[[{«fid»:»7787″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:427,»width»:640,»style»:»width: 400px; height: 267px; border-width: 5px; border-style: solid; margin: 5px; float: right;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]En cuanto a la organización de la consulta, la problemática reside en la propuesta de que haya una mesa de votaciones en cada capital de provincia, y mesas comarcales para garantizar que el numero de electores por mesa no supere los 1.400, una cifra muy alta para este sector, y para la enorme diseminación de la población en la mayor parte del territorio rural. Si ya es difícil que la población participe en este tipo de procesos, más aún cuando tenga que gastar un día entero en el desplazamiento, como ocurrirá en muchas provincias.

Y queda una cuestión más. Para poder acceder al Consejo Agrario, las organizaciones deberán obtener más del 15% de los votos emitidos (y en seis CCAA, al menos un 5% de los votos válidos). Alcanzar el 15% -un “suelo” muy alto para lo que suele ser normal- parece muy difícil para tres de las cuatro organizaciones que se prevé, entren en liza. Solamente Asaja parece tener al alcance de la mano el 15% mínimo. En un caso extremo, podría llegarse al contrasentido de que en el Consejo Agrario sólo se siente una organización.

¿Y que han dicho las organizaciones?

Las organizaciones UPA y COAG han manifestado su oposición frontal a la consulta, por ser innecesaria en este momento, por el censo elegido y por la organización de la propia consulta (http://www.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-upa-coag-si-ley-representatividad-sale-adelante-canete-estara-dando-pucherazo-electoral-20140313123324.html).

Por su parte, Asaja ha sido menos clara en sus posiciones, con casos como el de la organización en Castilla y León, totalmente contraria a la consulta (http://lasarribesaldia.es/2014/01/31/ley-de-representatividad-o-golpe-a-la-agricultura-profesional/).

Finalmente, la Unión de Uniones, actualmente sin representación, apoya la consulta (http://uniondeuniones.org/profiles/blogs/jose-manuel-de-las-heras-los-agricultores-y-ganaderos-queremos-el).

En fin, como se puede comprobar, un tema que suscita mucho interés y discusiones sobre el que, sin duda, habría que perseguir un mayor consenso.



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