¿Qué incumplimientos de la PAC pueden ser considerados por las Administraciones como «indicios» de la creación de condiciones artificales por el solicitante?

Agronews Castilla y León

30 de mayo de 2016

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El Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, ha publicado recientemente una circular en la que se define el Plan nacional de controles administrativos de las superficies declaradas para pagos desacoplados en la solicitud única 2016-2017
En el tema de la condicioens artificiales desde el esa organismos se asegura que son las comunidades autónomas deberán establecer un procedimiento en el que se recojan los criterios o supuestos por los que un expediente deba ser considerado como un caso de creación de condiciones artificiales.
A estos efectos, los incumplimientos que abajo se citan podrían considerarse como indicios o llamadas de atención para su análisis, por si debiera proceder la aplicación del citado artículo:
  • Falseamiento u ocultación.
  • Duplicidad de solicitudes únicas presentadas, en los casos que así se exponen en el punto 3.1.
  • Reiteración en 2 campañas consecutivas de una diferencia de superficie en el expediente mayor al 30% y 5 ha.
  • Diferencia de superficie mayor a 2 ha y al 10% de la superficie determinada, debida a parcelas completas cuyo uso real es:
    • superficie improductiva, abandonada, o uso agronómicamente incompatible con el declarado,
    • cultivo permanente en el caso de declaración de cultivo anual, o viceversa
    • cultivo declarado inexistente por no siembra o por existencia de otro cultivo sin ayuda.
  • Demostración de que se han creado condiciones artificiales, a partir del 18 de octubre de 2011, tendentes a evitar la reducción de los pagos
  • Demostración de que se han creado condiciones artificiales, a partir del 18 de octubre de 2011, para acogerse al régimen de pequeños agricultores.

A efectos de poder determinar la posibilidad de creación de condiciones artificiales contempladas en estos dos puntos se podrá establecer como criterios de riesgo el análisis de las escisiones de las solicitudes de asignación de derechos, tanto para régimen de pago único como para régimen de pago básico desde la campaña 2012/2013 hasta la 2015/2016.

  • Demostración de la incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios o miembros de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único objetivo de cualificar a esas empresas para recibir el pago para jóvenes agricultores.
  • Detección de casos de duplicidad y comprobación que alguno de los solicitantes no declara el NIF del arrendador o el NIF declarado no tiene contrato o documento que demuestre el arrendamiento, extremo contemplado en el punto 2 de esta circular.


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