¿Qué es un seguro por impago de alquiler?

Agronews Castilla y León

20 de abril de 2023

penaranda casa

Un seguro de impago de alquiler es aquel que cubre las eventuales mensualidades que el inquilino no pague mientras dura el proceso de desahucio. Por norma general se comienza a percibir cuando el inquilino lleva más de cuatro meses sin pagar el alquiler y dura hasta que finaliza el lanzamiento y el propietario recupera la vivienda. Por lo tanto, entra dentro de la modalidad de seguros de protección.

¿Qué cubre el seguro por impago de alquiler?

Además de las mensualidades adeudadas por el inquilino, el seguro por impago de alquiler también suele cubrir:

-La reclamación al inquilino por los meses impagados a través de la aseguradora, que contratará a abogados expertos en la materia.

-Las gestiones pertinentes en el caso de que el inquilino no aporte la cantidad adeudada y haya que iniciar un proceso de desahucio.

-La reclamación de desperfectos y daños en el inmueble, tanto de los muebles como de la conservación del piso, como pintura o estructura. En algunos seguros incluso se incluye el pago de estos gastos.

-Algunos seguros incluyen asistencia jurídica para solucionar las posibles dudas que le surjan al propietario.

-Gastos de cerrajero para cuando finalice el desahucio y haya que cambiar la cerradura, o bien por si el inquilino ha decidido cambiarla sin permiso.

¿Y quién paga el seguro por impago del alquiler?

Puede pagarlo el propietario o el inquilino, todo depende del acuerdo al que hayan llegado. Eso sí: el propietario, por ley, no puede obligar al inquilino a contratar el seguro ni a que pague una parte de este. Lo que sí puede hacer es pedirlo como requisito para alquilar el piso, dejando en manos del inquilino la decisión de aceptar o no.

¿Qué requisitos pide un seguro por impago de alquiler?

El primer requisito para solicitarlo es que la aseguradora haga un estudio de solvencia al inquilino al que se pretende alquilar el hogar. La aseguradora le pedirá al inquilino diferentes documentos, como sus últimas nóminas o su contrato laboral, para analizar si hay riesgo de que no pague el alquiler. Por norma general, un inquilino no pasará esta prueba si la mensualidad es equivalente o mayor al 40% o 45% de sus ingresos mensuales. También tiene un peso importante en la decisión el historial crediticio del candidato a arrendatario.

¿Qué documentos pide la aseguradora?

Para los inquilinos que sean trabajadores por cuenta ajena los documentos a aportar serán: las dos o tres últimas nóminas, contrato laboral, últimos movimientos bancarios, vida laboral y últimas declaraciones de la renta.

Para aquellos que son autónomos lo normal es pedir las dos últimas reclamaciones trimestrales del IVA y la declaración de la renta, así como a veces se puede llegar a pedir que enseñen sus facturas. Como los autónomos no tienen asegurado el trabajo de por vida las aseguradoras suelen ponerles más trabas que a los trabajadores -a no ser que sean autónomos con ingresos altos-.

Si se da el caso de que se le va a alquilar a un jubilado la aseguradora querrá conocer esa pensión para analizar si puede cubrir el alquiler. De nuevo, el pensionista no pasará esta prueba si la mensualidad es equivalente o mayor al 40% o 45% de sus ingresos mensuales.

El segundo requisito sin el cual no se otorga el seguro es que el inquilino no aparezca en ninguna de las listas de morosos de España. Y el tercer requisito es que el contrato laboral del inquilino, aunque sea indefinido, debe tener más de un año de duración.

El nuevo seguro de impago público

El gobierno español ha tomado la decisión de crear un nuevo seguro de impago público. Este está destinado a los jóvenes inquilinos y sirve como una garantía para los propietarios en caso de que el arrendatario sufra algún percance económico. Su prima es de 5% del importe anual de la renta y podrá cubrir hasta 12 meses del alquiler. Por poner un ejemplo, si el alquiler cuesta 500 euros al mes, el seguro costaría 300 euros anuales, una cantidad que saldría de las arcas de la Administración. Este mecanismo fue incluido por el gobierno en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Será competencia de cada Comunidad Autónoma decidir cómo gestionar este seguro, de manera que algunas podrían adoptarlo y otras no, o bien podrían darle luz verde, pero bajo sus propias prerrogativas.

Esta medida complementa al bono de alquiler joven de 250 euros, que también entraría en vigor junto con el nuevo seguro de impago público. El problema, dicen expertos como el ya citado Antonio Muñoz-Olaya, es que los propietarios no encontrarían motivos para alquilar sus pisos a jóvenes con los problemas económicos necesarios para pedir el bono. No obstante, teniendo en cuenta que el umbral para solicitar el bono es de 23.726 euros anuales, un sueldo que podría considerarse digno, quizás estas palabras sean exageradas.

¿Quién podrá pedir el nuevo seguro de impago público?

Jóvenes entre 18 y 35 años que tengan unos ingresos poco elevados (el umbral aún está por decidir, aunque podríamos guiarnos por la cifra del bono joven).



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