Primeros pasos para que el arbitraje del código de buenas prácticas sea eficaz

Agronews Castilla y León

20 de julio de 2017

20072017084313 img 20170718 wa0001

El día 18 de julio las asociaciones firmantes del Código de Buenas Prácticas Mercantiles, surgido a raíz de la publicación de la Ley de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley 12/2013), se reunieron con la Asociación Europea de Arbitraje, institución de carácter privado, para conocer directamente de ellos las opciones de arbitraje que existen, los mecanismos y pasos que se han de dar en caso de necesitar sus servicios, plazos de resolución de conflictos, costes, etc. Esta es una Corte de arbitraje, lo que no impide que se haya contactado igualmente con otras cortes especializadas en este aspecto y conocedoras del Código y del sector agroalimentario, para que en caso de requerir sus servicios puedan actuar con garantías en la resolución de posibles conflictos o controversias, incluidas las interpretativas, entre empresas o asociaciones de los distintos eslabones que configuran la cadena agroalimentaria.

En el Código de buenas Prácticas Mercantiles, aprobado mediante resolución de 10 de diciembre de 2015, en su artículo 42.3., los operadores adheridos acuerdan aceptar un sistema de arbitraje, el mismo en esencia reconoce una corte de arbitraje para las controversias surgidas entre las partes, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud del mismo. En general el tribunal arbitral, por cuestiones de coste, lo compondrá un único árbitro, salvo que las parten pacten uno compuesto por tres árbitros. En casos excepciones puede ser la corte la que designe al árbitro. Tanto en un caso como en el otro los designados procederán de una lista cribada por la propia corte para garantizar que los miembros de la misma son solventes en cuanto a conocimientos y práctica en el ejercicio de la abogacía, o en casos concretos titulados de otras áreas del conocimiento cuando el caso lo requiera.

Hasta ahora el arbitraje no es muy popular en el sector alimentario porque salvo excepciones, no se suele utilizar por aspectos como la dimensión empresarial de los que se someten a arbitraje, al estar hablando de un sector en el cual existe mucha pyme. Sin embargo se ha demostrado como un procedimiento eficaz porque evita tener que recurrir a procedimientos más largos y generalmente más costosos vía judicial. Sin embargo el arbitraje ya ha demostrado su eficacia en ocasiones puntuales, como por ejemplo uno realizado hace años en el sector remolachero-azucarero para la interpretación de unos acuerdos previamente firmados sobre los que existían discrepancias interpretativas y de aplicación de su contenido entre las partes.

El idioma del arbitraje será el que las partes pacten, y en ausencia de acuerdo sobre el mismo será el castellano. Igualmente la sede del arbitraje será pactada entre las partes , o en su defecto la decidirá la secretaría de la Asociación o Corte del mismo.

A los árbitros se les exige independencia e imparcialidad. Antes de sus nombramiento o de su confirmación, el propuesto como árbitro deberá suscribir una declaración de independencia e imparcialidad, así como comunicar por escrito a la Corte cualquier circunstancia que pudiera considerarse relevante para su nombramiento o confirmación, y en especial las que pudieran suscitar dudas razonables sobre su independencia o imparcialidad, así como una declaración de que sus circunstancias personales y profesionales le permitirán cumplir con diligencia con su cargo. No obstante, antes de una asignación definitiva del caso, las partes podrán formular alegaciones al respecto en un plazo breve de días (5).

Con la aceptación del nombramiento, el árbitro se obliga a desempeñar su función hasta su conclusión, con diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento que lo regula y en el código deontológico.

La naturaleza y las circunstancias de la controversia, así como la nacionalidad, localización e idioma de las partes, o la disponibilidad del propio árbitro, son consideradas por la Corte en el nombramiento del mismo. También serán considerados especialmente aspectos como la experiencia, formación y especialización en la materia objeto de arbitraje. El propuesto deberá ser experto en contratación dentro de la cadena alimentaria.

Dentro del procedimiento común de arbitraje el árbitro elaborará junto con las partes un acta de misión en la que se contemplarán, cuestiones como: nombre completo del mismo y de las partes, así como una breve descripción de las respectivas posiciones de las partes en la controversia, normas jurídicas aplicables y el calendario de las actuaciones procedimentales.

Para la conclusión del acto del arbitraje, las partes junto con el o los árbitros podrán redactar el acta de misión con todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el desarrollo efectivo del procedimiento arbitral. El árbitro está facultado, dentro de unos límites, para extender o suspender los plazos inicialmente establecidos.

La parte demandada dispondrá de un plazo de 15 días para formular sus alegaciones sobre el fondo de la controversia.

Concluida la audiencia, o si el procedimiento fuera sólo escrito, tras recibir el último escrito de parte, el árbitro dará traslado por escrito y de forma simultánea a cada una de las partes, para que presenten sus conclusiones en el plazo fijado en el calendario, o en su defecto en el de diez días.

El plazo de resolución por parte de los árbitros será de dos meses posteriores a la finalización del plazo para presentar el último escrito con alegaciones sobre el fondo, o de la audiencia si esta es posterior. Ese plazo, por acuerdo entre las partes podrá ser prorrogado, especialmente en el caso de que se introduzcan o soliciten pruebas periciales que precisan cierto tiempo para realizarlas.



Share This