La Junta de Castilla y León establece la veda en varios tramos trucheros del Alto Carrión y Pisuerga en la provincia de Palencia

Agronews Castilla y León

1 de julio de 2023

pesca

Las condiciones meteorológicas que se han venido produciendo durante los últimos meses, caracterizadas por una ausencia generalizada de precipitaciones o una enorme irregularidad en la forma de presentación de las mismas, han originado que los caudales circulantes en algunos tramos fluviales de la Comunidad de Castilla y León sean muy bajos.

El déficit hídrico y las escasas aportaciones del año hidrológico en curso han ocasionado que los caudales circulantes en las subcuencas del río Carrión y del río Pisuerga sean extraordinariamente bajos en comparación con el régimen hidrológico ordinario. Estas circunstancias están originando situaciones de vulnerabilidad para las poblaciones acuáticas, resultando aconsejable establecer limitaciones en lo referente a la práctica de la pesca a través de la veda de varias masas de agua del norte de la provincia de Palencia, en las zonas de cabecera correspondientes al río Carrión y al río Pisuerga, así como a los tributarios de este (arroyo de Herreruela, arroyo de Monderio, arroyo de Valsadornín, río Castillería, río de Resoba, río Lores, río Rivera).

No obstante, dado el carácter de especies exóticas invasoras del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, se permiten las capturas de estas dos especies en  las masas de agua donde estuviera autorizada conforme al apartado primero de la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bajo las condiciones establecidas por la Orden MAV/1841/2022, de 15 de diciembre.

Los tramos de ríos que se verán afectados por esta veda son los siguientes:

  • Subcuenca del Carrión:

-Río Carrión: Desde la confluencia del río Carrión con el barranco del Hospital hasta el puente sobre el río en Triollo.

  • Subcuenca del Pisuerga:

-Arroyo de Herreruela: Desde el nacimiento hasta la desembocadura en el río Castillería.

-Arroyo de Monderio: Desde el nacimiento hasta la desembocadura en el rio Pisuerga.

-Arroyo de Valsadornín: Desde el nacimiento hasta la desembocadura en el rio Pisuerga.

-Río Castillería: Desde el nacimiento hasta el embalse de Requejada.

-Río de Resoba: Desde el nacimiento hasta la desembocadura en el rio Pisuerga.

-Río Lores: Desde el nacimiento hasta la desembocadura en el Arroyo Pisuerga.

-Río Pisuerga: Desde el puente sobre el río Pisuerga en la entrada del casco urbano de Tremaya hasta el límite superior del coto de Quintanaluengos, frente al casco urbano de Ligüérzana. Para el AREC Embalse de Requejada no se establece veda a la pesca.

-Río Rivera: Desde el puente sobre el río en San Martín de los Herreros hasta el puente sobre el río en Ventanilla.

La orden suspende la emisión de nuevos permisos de pesca y pases de control en los cotos y AREC relacionados a continuación:

COTOS DE PESCA:

Río/, masa de agua/ Nºkm-ha/ Límite superior o límite inferior:

  • Carrión/ Pineda/ 7,95/ Confluencia del río Carrión con el barranco del hospital y ruinas del puente Teblo.
  • Carrión/ Vidrieros/ 4,18/ Ruinas del puente Teblo y refugio de pescadores en el término local de Vidrieros.
  • Rivera/ Ventanilla/ 3,63/ Puente sobre el río en San Martín de los Herreros y puente sobre el río en Ventanilla.

AGUAS EN RÉGIMEN ESPECIAL CONTROLADO:

Río, masa de agua / Nombre del AREC/ Nºkm-ha/ Límite superior o límite inferior.

  • Carrión/ Triollo/2,95/ Puente sobre el río en Vidrieros y puente sobre el río en Triollos.
  • Pisuerga/ San Salvador/ 3,98/ Puente sobre el río en la entrada del casco urbano de Tremaya y puente sobre el río en la entrada del casco urbano de San Salvador de Cantamuda.

Los permisos que hubieran sido expedidos o solicitados con anterioridad a la eficacia de esta Orden perderán su vigencia, comunicándose esta circunstancia al pescador, el cual recibirá el ingreso correspondiente a dicho importe en su bono para hacer uso del mismo cuando desee, teniendo como límite para su empleo el 31 de diciembre de 2024.



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