La Junta de Andalucía permite el volteo de tierras en las parcelas de secano en el caso de tener pendientes medias inferiores al 15%

Agronews Castilla y León

20 de junio de 2015

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del pasado 19 de junio publicaba la nueva Orden que establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas PAC y que permite el volteo de las tierras de secano aunque con restricciones.

La citada normativa recoge las peticiones de ASAJA Córdoba y ha entendido el beneficio ambiental y agronómico de la labor de volteo tras la recolección de los cereales, así como el menor gasto que supone para los agricultores. La norma permite el volteo de tierras en las parcelas de secano pero solamente en el caso de tener pendientes medias inferiores al 15%. Las parcelas con pendientes superiores tendrán que atenerse a lo que dice el Real Decreto de Condicionalidad y esperar al 1 de septiembre para poder hacer labores de volteo.

Verano tras verano los agricultores de la campiña cordobesa veían como el coste de sus labores se incrementaba por el endurecimiento de la tierra al tener que esperar al 1 de agosto para realizar labores de volteo tras la siega de los cereales. Estas labores son fundamentales para la preparación del suelo para la siguiente campaña y deben hacerse tras la recolección, antes de que el suelo se endurezca como consecuencia del calor.

En el Anexo I de esta Orden, el que establece las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la Tierra que deben cumplir los agricultores, en lo que se refiere al suelo y la reserva de carbono, se ha modificado la norma de la siguiente manera:

“En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno no se deberá labrar con volteo el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre. No obstante, (esta es la modificación principal), en las parcelas con pendiente inferior al 15%, por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas o de tipología de suelos de Andalucía, o para favorecer la implantación de una cubierta vegetal con cultivos herbáceos, se puede adelantar esta fecha al 15 de mayo, así como realizar técnicas adecuadas de laboreo para el infiltrado de agua estancada, incorporación de materia orgánica con fines de fertilización y lucha contra las malas hierbas”.

La nueva Orden de Condicionalidad modifica, de manera negativa afirman desde ASAJA Córdoba en este caso, otra práctica tradicional en la campiña de esa provincia como es la quema de rastrojos. La Orden indica que no podrán quemarse ningún rastrojo salvo el del arroz. Para el resto de cultivos herbáceos, solamente podrán hacerse quemas autorizadas cuando la administración haga una declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que aconseje la quema por razones fitosanitarias. Cultivos como el girasol o el maíz en los que tradicionalmente se han quemado los restos de cosecha, las cañas, ahora tendrán que ser picadas e incorporadas al suelo o bien sacadas de la parcela con el mayor coste que eso supone. Las quemas de rastrojos controladas contribuyen además a eliminar del suelo semillas de malas hierbas y esporas de hongos, y con su prohibición solo se consigue un mayor uso de fitosanitarios y mayores costes para los agricultores.



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