La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia califica de «poco razonable prohibir o criticar de forma generalizada la venta a pérdida.»

Agronews Castilla y León

22 de septiembre de 2015

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Sin lugar a dudas va a ser una de las valoraciones que más va a sorprender del informe que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha realizado sobre el «Informe sobre el Código de Buenas prácticas de la cadena alimentaria» cuando sobre la venta a pérdidas una de las prácticas comerciales más criticas por los agricultores y ganaderos, basta con recodar las opiniones de los mismos en temas como la leche, la patata o el aceite de oliva, asegura «poco razonable prohibir o criticar de forma generalizada la venta a pérdida. En determinadas situaciones puede resultar pro competitiva y conllevar ventajas para el consumidor

Además, destaca el fuerte peso que la gran distribución ha alcanzado en la cadena de valor de cualquier productos agroalimentario asegurando que «Si bien las prácticas comerciales desleales pueden tener lugar en cualquier eslabón de la cadena alimentaria (productores agrícolas, industria transformadora o distribución comercial) y por cualquier operador6, han sido objeto de especial preocupación y análisis las prácticas comerciales entre la distribución minorista y los proveedores. La creciente concentración del sector, el aumento del peso de supermercados medianos y grandes o el aumento de la penetración de las marcas de distribuidor (marcas blancas), entre otros factores, ha contribuido a aumentar considerablemente el poder de negociación de grandes distribuidores»

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia «valora de forma positiva, la existencia de mecanismos de resolución de conflictos alternativos a los jurisdiccionales: reducen los costes de transacción de los operadores (dilación en tiempo y costes de procesos jurisdiccionales) y contribuyen con ello a la eficiencia económica. Ahora bien, tales mecanismos han de ser efectivos, vinculantes, e incluir un órgano independiente con capacidad técnica suficiente -con posible representación de la Administración sectorial-, que pueda intervenir en cualquier conflicto sin estar sujeto al consentimiento de los afectados, si es que los mismos son firmantes del Código.

En este sentido destacar como ha advertido de que la existencia de esos instrumentos de resolución de conflictos » no se traduzcan dichos instrumentos en la fijación directa o indirecta de precios u otros elementos constitutivos de infracción en materia de defensa de la competencia.»

Documento completo: application pdf 150907_inf_cnmc_003_15_codigo_buenas_practicas_cadena_alimentaria_.pdf



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