El Tribunal de Cuentas de la UE afirma que la Comisión no ha supervisado adecuadamente el «proceso de disociación» de la ayudas agrícolas aprobada en el «chequeo» de la PAC de 2008

Agronews Castilla y León

9 de julio de 2014

El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ha publicado en el día de hoy, 9 de julio, informe especial (nº 8/2014) titulado «¿Ha gestionado la Comisión de manera eficaz la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único?» en el que evalúa el modo en que la Comisión ha gestionado la integración de la ayuda de la UE asociada a cantidades específicas de producción agrícola (p. ej. superficie cultivada o número de animales) en el régimen de pago único (RPU) tras el chequeo de la política agrícola común (PAC) de 2008. En concreto, los auditores de la UE examinaron si la Comisión supervisó y verificó adecuadamente el cálculo de los derechos de pago en los Estados miembros, si la legislación de estos era conforme a las condiciones y principios establecidos en la legislación de la UE, y si las autoridades competentes habían implantado controles eficaces para garantizar el cálculo y la asignación correctos de los derechos de pago.

[[{«fid»:»10336″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:427,»width»:640,»style»:»width: 340px; height: 227px; border-width: 1px; border-style: solid; margin: 5px; float: left;»,»alt»:»Paisaje de Castilla y León. Foto: Agronews Castilla y León»,»title»:»Paisaje de Castilla y León. Foto: Agronews Castilla y León»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]En sus conclusiones revelan que la Comisión no supervisó adecuadamente el cálculo efectuado por los Estados miembros de los derechos de ayuda agrícola de la UE en virtud del régimen de pago único en el período 2010-2012. «La distribución de la ayuda disponible por los Estados miembros no siempre fue coherente con los principios y los objetivos de la política y los derechos de pago a veces estaban calculados incorrectamente».
«El régimen de pago único (RPU), introducido en 2003, sustituyó a la mayor parte de los antiguos pagos directos ligados a la producción agrícola. La revisión de la reforma de la CAP de 2003 en 2008, conocida como el «chequeo», extendió el RPU a los sectores agrícolas en los que aún no se había introducido o lo había hecho solo parcialmente. Los Estados miembros disponían de un margen considerable de apreciación al asignar y calcular los derechos de pago. Sin embargo, la Comisión sigue siendo la responsable final de los pagos de ayuda de la UE a los agricultores. El
Tribunal constató que la Comisión no estableció unas normas de aplicación ni supervisó de manera adecuada la distribución efectuada por los Estados miembros a los agricultores de los cerca de 4 200 millones de euros de ayuda disponible durante el período 2010-2012. En consecuencia, los criterios definidos por los Estados miembros en ocasiones no respetaron los principios de la UE, concretamente los de igualdad de trato para los agricultores, la proporcionalidad y la buena gestión financiera, y los derechos de pago de los agricultores a veces estaban calculados incorrectamente”, señaló Augustyn Kubik, Miembro del TCE responsable del informe, «Esto puede tener una incidencia importante en los nuevos regímenes de pagos a los agricultores a partir de 2015».
La disociación de la ayuda directa a los agricultores de la producción y la introducción del RPU fueron elementos esenciales del proceso de reforma de la PAC en 2003. El principal objetivo del RPU era cambiar la orientación de la política de ayuda a los mercados a una ayuda disociada a la renta de los agricultores, reforzando así la orientación de mercado a los agricultores y logrando una mayor descentralización. El RPU se ha introducido hasta la fecha en dieciocho Estados miembros y representa el 54 % del presupuesto total de la UE para agricultura y desarrollo rural. La ayuda en virtud del RPU es independiente («disociada») de la producción agrícola efectiva, y los agricultores deben poseer derechos de pago y tierra subvencionable para recibir la ayuda en virtud de este régimen. El RPU sigue
vigente hasta el final de 2014. A partir del ejercicio de solicitud 2015, será sustituido por un nuevo régimen de pago básico que también se basará en derechos de pago. Bajo determinadas condiciones, los Estados miembros pueden transferir el valor en curso de los derechos de pago al nuevo sistema, por lo que el cálculo de los derechos de pago del RPU puede tener efecto en los futuros pagos a los agricultores hasta 2021.
El TCE observó que la Comisión no ejerció su mandato para asegurarse de que los criterios aplicados a la distribución de los importes disponibles fuera siempre coherente con los principios de la UE, en particular el de no discriminación de los agricultores y el de proporcionalidad, si siguieron los principios de buena gestión financiera o afectaron potencialmente las condiciones de mercado.

Aunque la mayor parte de los Estados miembros habían utilizado correctamente los datos de referencia de los agricultores, los auditores de la UE constataron insuficiencias significativas en la aplicación de las normas y principios de cálculo. El marco establecido por la Comisión tampoco aclaraba suficientemente qué comprobaciones tenían que llevar a cabo los Estados miembros para garantizar el cálculo correcto de los derechos de pago, y la calidad de los sistemas de control de los distintos Estados miembros era variable. Por otra parte, existían insuficiencias en el modo en que la Comisión supervisó el respeto de los límites aplicables, comprobó el cumplimiento por los Estados miembros de la legislación de la UE aplicable y aplicó medidas correctoras de los errores.

Los auditores de la UE recomiendan que la Comisión:

• con el fin de garantizar una aplicación coherente de las medidas de la PAC en un mercado común para los futuros nuevos regímenes de pago directo, establezca unas directrices claras en el nivel que corresponda y exija a los Estados miembros que demuestren que los criterios adoptados sean objetivos y no discriminatorios, evitando así una distorsión del mercado o de la competencia;
• supervise con eficacia la conformidad con los límites aplicables y adopte un enfoque más global para las inspecciones de liquidación de conformidad que tenga en cuenta los riesgos específicos de un régimen de ayuda basado en derechos y acelere el seguimiento de los casos de disconformidad;
• vele por que se corrijan los derechos de pago cuyos valores no hayan sido calculados de conformidad con las normas aplicables y se recuperen los derechos de pago indebidamente asignados y los pagos incorrectos del RPU, en particular los errores sistemáticos;
• disponga que los organismos pagadores adopten procedimientos claros que incluyan controles eficaces de la fiabilidad de los datos subyacentes a los cálculos y que los Estados miembros verifiquen la exactitud de los derechos de pago asignados

Informe completo: application pdf sr14_08_es.pdf



Share This