El FEGA publica una circular sobre la Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico

Agronews Castilla y León

2 de febrero de 2016

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Corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. Por ello, una vez que los derechos ya han sido comunicados a los que son sus titulares durante el primer año de aplicación del régimen de pago básico en España, es necesario establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico, con efecto en la solicitud única 2016, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos.

Esta Circular se ha adoptado en consenso con el MAGRAMA y las Comunidades Autónomas mediante las reuniones del grupo de coordinación del Pago Básico, constituido por el FEGA.

Circular: application pdf circular_3-2016_gestion_de_las_comunicaciones_de_cesiones_de_derechos_de_pago_basico.pdf

La presente Circular tiene por objeto establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico con efecto en la Solicitud Única 2016, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos.

Una vez que los derechos definitivos ya han sido establecidos y comunicados a los que son sus titulares durante el primer año de aplicación del régimen de pago básico en España, se reconoce la posibilidad de que se produzcan cesiones de derechos que implicarán cambios en la titularidad de los mismos, con efecto en las próximas campañas, según el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

La Circular precisa las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes, regulados por artículo 30 del citado Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y establece criterios homogéneos para la aceptación de las mismas, así como para la aplicación de las retenciones correspondientes (peajes) cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional, como se detalla en el artículo 29 del citado Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre.

Se definen también las validaciones básicas que se aplican a las cesiones de derechos al ser comunicadas a la base de datos de gestión de derechos de pago básico (GPB) de modo que puedan ser definitivamente aceptadas, y se haga efectivo el cambio en la titularidad de los derechos de pago básico.

Según el apartado 4 del artículo 18 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo. No obstante, en las herencias no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, restringe la cesión de derechos a la misma región donde fueron asignados.

En cuanto al régimen simplificado para pequeños agricultores, el apartado 3 del artículo 35 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, establece que los derechos de pago activados en este régimen no serán transmisibles, salvo en caso de herencias o transmisiones inter vivos, a condición de que el cesionario cumpla los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciba en la cesión todos los derechos de pago que posea el cedente.

De forma excepcional, para la campaña 2016, el período de comunicación se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única de dicha campaña para todas las comunidades autónomas, con el objeto de evitar que se comuniquen cesiones de derechos provisionales y no definitivos, en la medida de lo posible. En todo caso, la comunicación de las cesiones entre el 1 de febrero y el momento en que el agricultor disponga de sus derechos definitivos, se realizará en base a los códigos de los derechos provisionales comunicados en diciembre.

Según la Disposición transitoria única del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas; “las comunicaciones de las cesiones de derechos de ayuda presentadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la entrada en vigor de este real decreto, se considerarán como válidamente presentadas a efectos de su tramitación y resolución correspondiente.”



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