El BOE publica las condiciones de los seguros agrarios para los cultivos forrajeros

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 6 de noviembre, la orden por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables para explotaciones de cultivos forrajeros, así como las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, periodos de garantía y fechas de suscripción. El texto desarrolla lo aprobado a través del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 en el Consejo de Ministros del 14 de noviembre de 2014 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Así, define que son asegurables las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno -trigo duro incluido tritordeum, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas- cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

Orden completa

También es asegurable la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado dentro del periodo de garantía y las instalaciones de cabeza de riego y red de riego en parcelas.

Por el contrario, quedan excluidas de estos seguros las producciones de parcelas destinadas a experimentación, las que tengan instalaciones de riego en estado de abandono, las destinadas a autoconsumo y las explotaciones para el barbecho y rastrojeras.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

Para módulos 1 y 2 de maíz forrajero en el área I, el plazo de suscripción se iniciará el 15 de noviembre de 2015 y finaliza el 15 de abril de 2016. Para los módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área II, el plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2015 y finaliza el 31 de mayo.

Fuente: FEAGAS



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