¿Cómo queda la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo?

Agronews Castilla y León

22 de diciembre de 2014

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La normativa recientemente aprobada de la PAC establece, dentro de las ayudas asociadas, una línea de apoyo a las explotaciones que se dedican al vacuno de cebo.

Por lo que se refiere a los importes, el Real Decreto marca un presupuesto y un límite de animales, que se relatan a continuación, y cada año el Ministerio de Agricultura, Alimenatación y Medio Ambiente, con la información recibida de las comunidades autónomas, establecerá un importe unitario dividiendo la cuantía anual entre el número de animales declarado elegible cada año pero teniendo en cuenta que nunca podrá superar los 125 euros por animal elegible.

Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario, también podrán solicitar esta ayuda asociada a título individual. A efectos del cálculo de los importes unitarios, se tendrán en cuenta la suma de todos los animales presentados en ambas solicitudes. En estos casos, el productor deberá indicar en la solicitud que presente a título individual, que es socio de un cebadero comunitario que ha solicitado también esta ayuda asociada, indicando el NIF de dicho cebadero.

Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda:

  • Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular para la que se establece una partida presupuestaria anual de 12.488.000 euros y un límite de animales de 370.996 €
  • Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular que dispondrá cada año de 93.000 euros pra un máximo de animales 1.627 reses
  • Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular. Esta ayuda contará anualmente con 25.913.000 euros a distribuir entre un máximo de cabezas de 2.458.879.
  • Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular que dispondrá de 193.000 euros cada año para un total de 14.469 animales

Por lo que se refiere a que ganaderos podrán beneficiarse de la misma y los requisitos generales, destacar:

  • No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
  • Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario de donde hayan salido en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o exportación. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.
  • Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el REGA como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», o «reproducción para producción de leche», o «reproducción para producción mixta», o «cebo o cebadero» y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.
  • No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.
  • En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo, las cabezas que darán lugar al cobro de esta ayuda asociada serán solo las que hayan nacido de las vacas nodrizas de la explotación.
b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la especie bovina y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la ayuda al vacuno de leche en el año de solicitud de que se trate.

  • Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de 3 animales elegibles.


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