Cataluña anuncia un posible contencioso administrativo contra los decretos que regulan la PAC a partir de 2015

Agronews Castilla y León

20 de febrero de 2015

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El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Cataluña considera que los decretos aprobados en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la Política Agraria Común para el nuevo período de programación 2014 a 2020 contienen contradicciones respecto la normativa comunitaria ya que, siempre en opinión del citado gobierno autonómico, algunos de sus preceptos no se ajustan a las normativas comunitarias recientemente aprobadas para impulsar la nueva PAC ya que continúa con los criterios del anterior período no actuando como revulsivo para conseguir una agricultura realmente competitiva, por lo que se plantearán la posibilidad de interponer un contencioso administrativo tras conocer la respuesta al requerimiento remitido al respecto al gabinete de Isabel García Tejerina.
El primer concepto objeto de conflicto es la definición que desde el MAGRAMA se hace sobre el concepto de agricultor activo, y que propicia, en contra de dice el Reglamento de la Unión Europea que acaben accediendo a las ayudas personas jurídicas o físicas cuya actividad principal en ningún caso es la agricultura o la ganadería.
Además, desde la Generalitat de Cataluña se asegura que la normativa de la nueva PAC que se va a aplicar al conjunto de España discrimina a los jóvenes. De las diversas normativas publicadas se desprende que quedarían excluidos del pago para jóvenes agricultores:
  • Aquellos se inician en la actividad exclusivamente en sectores como el de frutas, hortalizas, patatas, plantas ornamentales, viñedos, equino o una combinación de ellos, al no estar estos incluidos en el sistema anterior de pago único; y
  • Así como los de sectores no incorporados al régimen de pago único, que dispongan de derechos de pago básico por cesiones no puedan percibir el pago anual complementario.
Finalmente, cabe señalar que no es justificable y dificulta a los jóvenes agricultores el acceso a las ayudas, el hecho de que se les exija requisitos diferentes en función de que se trate de ayudas al desarrollo rural o de pagos directos o de la reserva nacional.
Regionalización y ayudas acopladas
El artículo 52.3 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dispone que la ayuda asociada solo podrá concederse a aquellos sectores o regiones de un Estado miembro en que ciertos tipos específicos de actividades agrarias o sectores agrícolas específicos que sean especialmente importantes por motivos económicos, sociales, medioambientales, afronten determinadas dificultades.
Desde Cataluña se critica que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no haya incluido sectores tan significativos para la citada comunidad como la alfalfa de regadío y el olivo de bajo rendimiento.
Además, aseguran que l hecho de que el sistema de ayudas asociadas previsto en el Real Decreto 1075/2014 no se adecué al modelo de regionalización puede provocar que en algunos sectores se produzca una sobre-compensación contraria a la normativa comunitaria


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