Castilla y León se suma a las regiones a las que el Tribunal Supremo retira cautelarmente el pago de la sanción por los pastos

Agronews Castilla y León

24 de mayo de 2017

img 0752 copiar

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 que aprobó la repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación a ayudas a explotaciones ganaderas por coeficiente de pastos, en cuya virtud se exigió al organismo pagador de la mencionada comunidad un total de 58 millones de euros.

Autocompleto: application pdf auto_suspension_cautelar_multa_castilla_y_leon.pdf

El Supremo adopta la medida cautelar pese a la oposición del abogado del Estado, que, sin embargo, había mostrado su aquiescencia a la suspensión cautelar de las multas impuestas a otras comunidades como Extremadura, La Rioja y Galicia, derivadas de la misma decisión de la UE. En el caso de esas tres comunidades, el alto tribunal acordó la suspensión, por lo que, a fin de no dar distinto trato a comunidades autónomas en similar situación, también se acuerda en este caso para Castilla y León.

Castilla y León arguyó que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una perturbación grave a los intereses generales perdiéndose la finalidad legítima del recurso porque la ejecución inmediata del Acuerdo produciría perjuicios irreparables a miles de agricultores y ganaderos que tienen pendientes de recibir las liquidaciones de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la solicitud de 2016. También señaló que la devolución de la suma reclamada, solo en la parte a devolver en 2017, ocasionaría graves dificultades para atender obligaciones esenciales competencia de la administración de la Comunidad que afectaría a servicios sociales básicos.

El abogado del Estado mostró su oposición al entender que no había una petición suspensiva propiamente dicha, y rechazó además los posibles perjuicios a los ganaderos y agricultores por cuanto la Comunidad Autónoma conocía desde el 5 de setiembre de 2016 la existencia del procedimiento en cuestión por lo que una regla de Buen Gobierno y Administración conducía a realizar las oportunas previsiones presupuestarias para 2017. Ponía de relieve que, en el ámbito privado, ante un evento similar cualquier empresa estaría obligada a reflejar la pertinente provisión en sus cuentas.

Señalaba el abogado del Estado también que, de no acordarse la suspensión, lo único que se produciría de forma segura es un abono por la Comunidad Autónoma demandante del primer plazo de la deuda liquidada (19.315.141 euros), quizás del segundo plazo por igual importe (a abonar el 5 de octubre de 2017) pero, dada la duración actual de estos procesos, era previsible que a la fecha de abono del tercer plazo (5 de octubre de 2016) ya se hubiese dictado sentencia al respecto.

En definitiva, afirmaba el abogado del Estado, a quién no se ha dado la razón, incluso en el improbable supuesto de que la Comunidad Autónoma recurrente tuviese que abonar todos los plazos de la deuda, la cantidad total debía reputarse insignificante en una empresa de la envergadura de la demandante que, como se indica en el escrito de interposición, si se tiene en cuenta que el último dato publicado por el INE estimaba un PIB para Castilla y León de 55.392 millones de euros en el ejercicio de 2016.



Share This