«El cambio de uso de parcelas forestales a cultivo agrícola»

Agronews Castilla y León

16 de junio de 2024

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El cambio de uso de parcelas forestales a cultivos agricola

El cambio de uso de parcelas forestales a cultivo agrícola, este es el tema que hoy analiza la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

El 10 de junio de 2024 se ha publicado en el Bocyl el DECRETO 9/2024, de 6 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal.

El cambio de uso forestal a uso agrario cultivo agrícola de las parcelas tiente carácter excepcional y es necesario la previa conformidad del propietario y la autorización de la Administración. Se trata habitualmente de fincas que han sido abandonadas sin cultivar y han adquirido el carácter de forestal.

Esta nueva normativa regula de forma más exhaustiva el procedimiento de cambio de uso y además flexibiliza los requisitos

El cambio de uso de parcelas forestales a cultivo agrícola

En todo caso hay que tener en cuenta que concedida una autorización de cambio de uso forestal, se dispondrá de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización, para la realización de las actuaciones que hagan efectivo el cambio de uso.

Se regulan los  terrenos en los que en ningún caso se autorizará un cambio de uso forestal : espacios naturales protegidos, con especies en peligro de extinción, que pertenezcan a microrrervas, con árboles notables, a distancias inferior a 5 m de cauces de agua, con ayudas en los 5 años anteriores para forestación, etc.

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Los requisitos que tienen que cumplir los terrenos son que  tengan una pendiente máxima que no supere el 15 % y además se den alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se trate de terrenos forestales que hubieran sido destinados al cultivo agrícola dentro de los treinta años anteriores a la solicitud de cambio de uso, y que sean técnica y económicamente aptos para el cultivo agrícola.

b) Que, no habiéndose cultivado en los treinta años anteriores, el fin sea implantar cultivos de alto interés sin que exista disponibilidad de terrenos agrícolas adecuados en un máximo de 100 ha.

A los solos efectos de aplicación de este Decreto, se entenderá por cultivos de alto interés, los que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Cultivos de regadío destinados a la alimentación humana.

– Cultivos con un rendimiento económico por unidad de superficie superior en un 50 % a la media de la comarca.

– Cultivos de especies que se presenten en los montes en estado silvestre y permitan obtener productos alimentarios del ámbito forestal.

– Cultivos que permitan evitar la propagación de incendios forestales en enclaves estratégicos, incluyendo cultivos leñosos abancalados o libres de vegetación herbácea.

– Cultivos integrados en denominaciones de origen o en indicaciones geográficas protegidas.

– Cultivos que se basen en el empleo de variedades de conservación,

– Cultivos que requieran condiciones edáficas y/o climáticas especiales que solo se encuentran en superficies reducidas y que se dan cita en las parcelas en que se solicita el cambio de uso.

c) Que, tratándose de terrenos desarbolados o terrenos arbolados de origen no natural con una edad media inferior a 50 años, el objetivo del cambio de uso solicitado sea lograr una reorganización más eficiente de la explotación agraria, y la superficie cuyo cambio de uso forestal se solicita no supere las 10 ha,.

d) Que, tratándose de terrenos arbolados que constituyen masas naturales, o de origen no natural con una edad media superior a 50 años, el objeto del cambio de uso solicitado sea lograr una reorganización más eficiente de la explotación agraria, y la superficie cuyo cambio de uso forestal se solicita sea inferior a 5 ha.

 

Excepcionalmente, cuando se trate de terrenos con una pendiente superior al 15 %, se puede autorizar el cambio de uso cuando se trate de terrenos forestales que  no incluidos en el artículo 3 de este Decreto (espacios naturales protegidos con especies en peligro de extinción, que pertenezcan a microrrervas, con árboles notables, a distancias menor de 5 m de cauces de agua. con ayudas en los 5 años anteriores para forestación.) cumplan alguna de las circunstancias anteriores y además se garantice la adopción de las medidas necesarias para evitar procesos erosivos significativos, como terrazas, bancales, cubiertas herbáceas permanentes o medidas análogas.

Foto 2. Parcela de Ensayo

Procedimiento para la autorización de cambio de uso:

–          Solicitud: por el propietario o por quien tenga la conformidad del propietario (con declaración responsable de disponer de su conformidad)

–          Documentación: declaración responsable de haberse cultivado en los últimos 30 años, salida gráfica del SIGPAC o planos, en caso de ser la pendiente mayor del 15% memoria descriptiva del las medidas a adoptar, , etc

–          Procedimiento: se requerirá informe del servicio territorial de agricultura y un Informe de evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000. Se dará trámite de audiencia a los interesados como el propietario

–          Resolución: 6 meses, si no se ha notificado: silencio negativo: se entiende desestimada.

 

Procedimiento simplificado de reversión al uso agrícola.

Se aplicará un procedimiento simplificado de reversión al uso agrícola en los supuestos de terrenos forestales que hubieran sido destinados al cultivo agrícola dentro de los treinta años anteriores a la solicitud de cambio de uso, que sean técnica y económicamente aptos para el cultivo agrícola y cuya pendiente máxima no supere el 15 %..

Y para cambio de uso forestal de las parcelas que sustenten plantaciones temporales de clones de chopo de producción o de Eucalyptus, sp.

Solicitud: por el propietario o por quien tenga la conformidad del propietario (con declaración responsable de disponer de su conformidad)

Procedimiento: se requerirá informe del servicio territorial de agricultura.

Resolución: 2 meses, si no se ha notificado: silencio negativo: se entiende desestimada

Crisis en el sector cerealista:

Derogación: del Decreto 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.

Entrada en vigor: 30 de junio de 2024.



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