![¿Cómo tributan las cesiones de derechos de la PAC? 1 img 9975 0](https://www.agronewscastillayleon.com/wp-content/uploads/2022/06/img_9975_0.jpg)
El Ministerio de Hacienda ha publicado distintos informes sobre el tratamiento fiscal de las cesiones o transmisiones de derechos de pago básico adjudicados dentro de la Política Agraria Conmún por tanto en lo que respecta al IVA, al IRPF y al Impuesto de Trasmisiones dependiendo de las distintas casaísticas que se pueden producir.
Este tipo de operaciones están exentas de IVA, sigue el mismo régimen de tributación que la operación principal y por tanto EL COMPRADOR tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 8%, cifra que se elevaría hasta 10% si la cuantía supera los 250.000€)
EL VENDEDOR, por su parte, tributará en el IRPF anual como un incremento o ganancia patrimonial.
Están exentas de IVA, sigue el mismo régimen de tributación que la operación principal y por tanto el ARRENDATARIO tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 0,40 %
El ARRENDADOR tendrá que declarar los ingresos como un rendimiento de capital inmobiliario junto con las tierras
Cuando el conjunto de los elementos transmitidos, incluidos los derechos de pago básico, constituyan o sean susceptibles de constituir un unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de los derechos no está sujeto al IVA, tributan por Impuesto Transmisiones patrimoniales:
- Venta: al 8%
- Arrendamiento: al 0,40%
En este caso la operación si está sujeto al IVA, con tipo impositivo del 21% en el caso del comprador.
Por lo que se refiere al vendedor lo tiene que declarar en su IRPF como incremento o ganancia patrimonial.
Aquí, la gestión si está sujeto al IVA, con un tipo impositivo del 21% para el arrendatario y en el IRPF para el arrendador como rendimiento de capital.
La Dirección General de Tributos estima que son dos negocios jurídicos distintos, por un lado el arrendamiento de tierras y por otro la cesión de derechos, que, además tiene sujetos distintos (uno transmite las tierras y otro los derechos).
Se trata de una venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no exenta del mismo.
El sujeto pasivo del IVA es el adquirente, si bien quien tiene que realizar el ingreso de la cantidad recaudada es el cedente, en este caso el antiguo arrendatario. Si no hubo contraprestación, la liquidación sería 0, pero seguramente la Agencia Tributaria realice el cálculo sobre el valor nominal que tengan esos derechos y teniendo en cuenta un tipo del 21 %.