El Ministerio de Agricultura modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales introduciendo cambios en el apartado de cebadas híbridas

Agronews Castilla y León

29 de abril de 2016

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El Boletín Oficial del Estado publica hou, 29 de abril, una Orden que modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, actualizándolo, tras los distintos cambios introducidos en la legislación comunitaria, en lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas mediante el método de esterilidad masculina citoplasmática.

Tecto completo: https://www.agronewscastillayleon.com/legislacion/orden-aaa6162016-de-26-de-abril-por-la-que-se-modifica-el-reglamento-tecnico-de-control

El anexo 1 queda modificado como sigue:

a) En la observación tercera se incluye el siguiente texto después del primer párrafo:

«En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la esterilidad masculina citoplasmática, el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:

  • Para la producción de semillas de base, 100 metros.
  • Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.»

b) Al final de la observación cuarta se incluye el siguiente texto:

«En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método de esterilidad masculina citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:

1. El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:

  • En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS;
  • En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.

2. El índice de esterilidad masculina del componente femenino será:

  • Para la producción de semillas de base, del 99,7 % como mínimo.
  • Para la producción de semillas certificadas, del 99,5 % como mínimo.

3. Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.»

En el anexo 2 se incluye la siguiente observación final:

«En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.»



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