Cantabria publicaba ayer, 11 de febrero, la orden que regula y convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común en 2016

Agronews Castilla y León

12 de febrero de 2016

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicaba en su edición de ayer, 11 de febrero, la Orden MED/5/2016, de 2 de febrero, por la que se regula y se convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común, situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2016.

La norma establece el plazo de presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes, siendo la Administración, con posterioridad, la responsable de controlar y ajustar las superficies declaradas a las adjudicadas.

Asimismo, y en aplicación de reglamentos de la Unión Europea (UE), se procederá a calificar como «práctica local» el aprovechamiento mediante pastoreo tradicional de los montes comunales de titularidad pública en determinadas condiciones, a fin de considerarlos como pastos y pastizales permanentes, incluso en los recintos donde las gramíneas y forrajes herbáceos no son predominantes.

En este sentido, la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común tiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2016, a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.

A estos efectos, se entiende por pastos y pastizales permanentes las superficies utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales o sembrados, disponibles durante todo el año natural y que no han sido incluidas en la rotación de cultivos durante cinco años o más.

La Orden recoge también que los pastos comunales, designados como «medioambientalmente sensibles» por la Dirección General de Medio Natural, serán objeto de una protección específica y no se podrán labrar ni roturar.

En caso de que la entidad, por sí misma o a través de terceros, incumpla la obligación de no roturar dichas parcelas, se informará de la obligación de reconvertir dicha superficie en pastos permanentes nuevamente antes de que finalice la campaña de solicitud única del año siguiente.

Contenido de la Declaración

Las entidades titulares de superficie de pasto de titularidad y uso común deberán presentar una declaración por cada monte del que sean titulares (total o parcial), indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año 2016.

Las declaraciones irán asociadas a los diferentes recintos ficticios que declaren las Entidades Locales. En la adjudicación de superficies, la Entidad Local emitirá el certificado de adjudicación de superficie correspondiente a cada adjudicatario en el recinto ficticio asociado al monte comunal y al municipio donde estén situados los recintos SIGPAC.

Por otro lado, no se considerarán admisibles para el pago de las ayudas PAC los recintos afectados por incendios forestales cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada por la Dirección General de Medio Natural, de acuerdo con el artículo 65.6 de la Ley de Modernización y Desarrollo Agrario.

Efectos de la declaración sobre las ayudas de la PAC

En las solicitudes de ayudas de la PAC no se admitirán declaraciones de superficie que excedan de la superficie asignada individualmente en las correspondientes declaraciones de superficie de pasto permanente de titularidad pública y uso común.

La falta de declaración de las entidades titulares dará lugar a que no se admita a los solicitantes de ayudas de la PAC ninguna superficie que se localice en terrenos de dicha entidad. Además, la declaración tendrá validez exclusivamente durante el año 2016 y a los solos efectos de poder determinar la superficie que puede ser declarada por los solicitantes de ayudas de la PAC para dicha campaña.

Plazo y lugar de la presentación

El plazo de presentación de la declaración de superficies de pasto de titularidad pública y uso común comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOC, es decir, mañana, 12 de febrero, y terminará el 31 de marzo de 2016.

La declaración se presentará en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La declaración deberá presentarse conforme al modelo que figura como anexo I, Declaración de superficies de titularidad pública y uso común (Hoja Resumen) de la presente Orden, la cual deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Además, deberán constar cumplimentados los formularios F0, DSC y ASC que figuran como anexo II de la Orden.



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