En hacienda me colocan en Estimación Directa Simplificada, y me han dicho que no tengo que hacer declaraciones trimestrales de IVA por estar en el régimen especial agrario. es así?

Autor de la pregunta:

Agustín GR

Pregunta:

Hola, soy un agricultor ATP que por desarrollar otras actividades económicas (a parte de las propia de la agricultura)  me han sacado de hacer la declaración de la renta en forma de módulos (Estimación Objetiva) en 2012 (estoy con una revisión), 2013 y 2014, porque me excluyen tres años y me colocan automáticamente en Estimación Directa Simplificada, hasta aquí así son las normas, pues no puedo hacer nada y lo tengo que asumir pese a que me es muy desfavorable.
Ahora tengo que estar haciendo libro de gastos e ingresos durante estos tres años (me han dicho que este año en diciembre puedo solicitar la inclusión en módulos para a partir del 2015 estar en dicho sistema), también me han dicho que no tengo que hacer declaraciones trimestrales de  IVA por estar en el régimen especial agrario.

 Me dicen los de la agencia tributaria que nosotros los agricultores tenemos el IVA “compensado”, aunque esta es la palabra  que no entiendo porque en la liquidación del 2012 que me han hecho en la revisión de mi renta del 2012 han realizado lo siguiente;
1.      En mis ingresos han computado como tal el IVA de mis ventas (cereal, oleaginosas y proteaginosas).
2.      En mis gastos (abonos, semillas, gasoil B, herbicidas, recambios, averías….) no computa el IVA.
3.      En mis amortizaciones (tractor nuevo y maquinaria nueva) no es amortizable el IVA.
Si a esto lo llaman compensado tela…….
Espero que me puedas decir que pasa con el IVA en mi caso porque para la declaración del 2013 tengo que “andar con pies de plomo” y tener las cosas muy claras y ya sabes que ya estamos en tiempo de ir preparando tal declaración.
Espero que me puedas solucionar esta duda.
Muchas gracias.

 

Respuesta:

Como bien dice en el texto de su pregunta, en los artículos 34.2 y 35 del reglamento del IRPF, se excluye la aplicación de la estimación objetiva a los sujetos pasivos que determinen el rendimiento de alguna de sus actividades por el método de estimación directa, en cualquiera de sus  dos modalidades, y que dicha exclusión surtirá efectos para los tres ejercicios siguientes.

Se establece la incompatibilidad de ambos regímenes para un mismo contribuyente.

Respecto a que no tiene obligación de presentar liquidaciones de IVA, no le han informado  correctamente, ya que el sistema de Estimación directa en la declaración de renta, es incompatible, así mismo, con el Régimen Especial Agrario, de IVA,  estando obligado a presentar y liquidar por dicho impuesto.

En el régimen general, no puede computarse como ingreso el IVA repercutido, ni como gasto el IVA soportado en las compras.

Por ello, mi consejo, no puede ser otro que regularice sus declaraciones por IVA de los años en los que ha estado incluido en el método de estimación directa de IRPF.

El tanto de compensación del que habla, solo se aplica para sujetos pasivos, agricultores, acogidos a Estimación objetiva en  renta y en régimen especial agrario en IVA, simultáneamente.

Mª Mar Esteban Rebollo

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

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