Notas características del contrato de arrendamiento de fincas rusticas de temporada

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Notas características del contrato de arrendamiento de fincas rusticas de temporada

Notas características del contrato de arrendamiento de fincas rusticas de temporada

El art  6.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, señala que están exceptuados de esta ley: 

1º.- Los arrendamientos que por su índole sean sólo de temporada, inferior al año agrícola.

De esta forma, el contrato de arrendamiento de fincas rusticas de temporada tiene las siguientes notas o requisitos:

1º.- Normativa aplicable: no se les aplica ni la duración mínima obligatoria de 5 años ni el resto de obligaciones y derechos contemplados en la ley de arrendamientos rústicos de 2003. Se regulan por lo dispuesto o acordado por las partes en contrato y por las normas del Código Civil.

2º.- Duración del contrato: la acordada por las partes en el contrato, inferior al año agrícola

3º.- ¿Qué tipo de cultivo es calificado de temporada? Este tipo de contrato se refiere a un tipo de cultivo  intensivo que tenga una duración inferior al año agrícola, en contraposición a las notas características de permanencia  y vinculación profesional de la tierra de otro tipo de cultivos que se repiten en los arrendamientos sometidos a la ley especial. Es decir se trata de cultivos que solo se realizan de forma ocasional y/o en cierta época del año, normalmente son cultivos especializados e intensivos de ciclo corto, como por ejemplo, la remolacha, el algodón, el girasol, el pimiento, el ajo o el melón.; en los que transcurre desde la siembra a la recogida unos 8 o 9 meses.

Hay cultivos que dadas sus características en ningún modo pueden entenderse de temporada: como el viñedo, la alfalfal, el espárrago, etc

4º.- ¿Se puede burlar la ley y realizar un contrato de temporada para evitar la aplicación de los 5 años mínimos de duración? No, no se puede burlar la ley. Burlar la ley con la intención de “simular” un tipo de contrato que no es, para evitar la aplicación de los derechos que la ley de arrendamientos rústicos reconoce a los renteros, es una práctica ilegal.

Una de las “trampas” habituales entre los propietarios es querer firmar arrendamiento de un año, o menos para intentar evitar la aplicación de la ley de arrendamientos rústicos que marca una duración mínima de 5 años, diciendo que se trata de un arrendamiento de temporada.

Pero son muy tasados los casos en que se excluye la aplicación de la ley de arrendamientos rústicos, por lo que si no estamos en alguno de estos casos (que el cultivo sea de temporada, o que la finca se trate de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato), será una cláusula que se tendrá por no puesta y la duración será la mínima que marca la ley de 5 años. En suma, si simulamos un contrato de temporada, y ponemos una duración inferior al año, cuando la verdadera situación es el arrendamiento de fincas rústicas para su uso agrícola y ganadero, el contrato puede entenderse nulo y por tanto se aplicará la ley especial de arrendamientos rústicos que fija una duración mínima de 5 años.

Y es que para justificar que nos encontramos ante un contrato de los excluidos de la ley de arrendamientos rústicos y por tanto de temporada, tenemos que poder probar que se trata de un cultivo de temporada como pueden

 

Contrato de arrendamiento rústico anual o de temporada

 

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